Derecho Familiar
--------Sereciben en esta mesa a mi dos oficios de número DISEPE: CRIM/3/VIII/6811/2012, signados por el Director General de Servicios Periciales, M. C. TOMÁS ALEJANDRO HERRERA PÉREZ; por medio de los cuales, en elprimero, hace del conocimiento de esta Autoridad que ha sido designado el C. P.C VICTOR LUGO AVILA, como perito en materia de FOTOGRAFÍA, en razón a que la excesiva demanda de servicios por parte dela Autoridad y el insuficiente número de personal operativo con que cuenta esa Dirección General (en el Distrito Judicial de Tizayuca), no permiten la designación de más de un perito al mismo tiempo ypor cada asunto que es turnado para su atención, y; en el segundo, remite ESTUDIO FOTOGRÁFICO, realizado por el C. P.C. VICTOR LUGO VILLA, constante de una foja útil escrita por una sola cara ycatorce impresiones fotográficas a color, relacionadas con los hechos que se investigan, resultando procedente tener por recibidos los oficios antes descritos, ordenando que sean agregados a la presenteindagatoria para que surtan sus efectos legales a que haya lugar; debiéndose asentar la razón de la designación, manifestada por el Director General de Servicios Periciales; por lo que con fundamento enlo dispuesto en los artículos 2 fracción I, 8, 10, 12, 16, 30, 31 fracción II, del 45 al 51, 63 fracción II, 70, 148, 149, 178, 179, 180, 182, 365 y 366 del Código de Procedimientos Penales vigente...
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