Derecho FInanciero y Tributario
La iniciación del procedimiento de inspección puede llevarse a cabo a instancia del obligado tributario o de oficio según nos indica el art.147 LGT y el art. 177 del Reglamento de Gestión e Inspección, en los casos que se estime conveniente pudiéndose personar en la empresa donde pueda existir alguna prueba en relación con las sospechas que se tienen y sin previa comunicación al obligado. Elart. 147 LGT nos indica en su párrafo segundo que los obligados tributarios tendrán que ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección y determinar su alcance y naturaleza además de establecer los derechos y obligaciones propias del obligado. Del supuesto de hecho que nos ocupa nada nos dice en este aspecto, ya que por lo que se puede intuir la inspección de tributos nollevó a cabo verdaderamente ese deber de informar al obligado de sus derechos y obligaciones y simplemente se limito a llevar a cabo diferentes actuaciones como por ejemplo de registro, copias o retención.
En cuanto a la entrada por la inspección de los tributos en la empresa debemos atenernos al art. 172 del Reglamento de Gestión e Inspección y art. 142. 2 LGT. Dichos artículos facultan a losfuncionarios de la Administración a entrar en los locales de negocio y demás establecimientos. A este aspecto cabe señalar que podrán auxiliarse de autoridades públicas los cuales prestarán su auxilio y protección. Por lo que en este caso la inspección tributaria tendría las facultades de llevar a cabo esa entrada en dicha fábrica.
Es en el art. 142 LGT donde se encuentran reguladas las facultadesque posee la Inspección de Tributos para el desarrollo de esas actividades de inspección. En dicho artículo se enumeran los diferentes exámenes de libros y documentos que pueden ser objeto de comprobación por las autoridades inspectoras. A su vez en el apartado 3 del mismo artículo se nos indica que los obligados tributarios tendrán que estar presentes y colaborar en el desarrollo de estasprácticas (base de datos informatizadas, registros…) Este aspecto se cumple en este caso ya que el Consejero Delegado acompaña a la inspección de los tributos a las diferentes actividades que estas llevan a cabo.
De las actuaciones de inspección de tributos deberán dejarse constancia mediante comunicaciones, diligencias, informes y actas. En este caso, posteriormente a llevar a cabo esas actividades enla empresa la inspección tributaria levanta diligencia.
Dentro de las distintas actividades inspectoras que se llevan a cabo el 3 de marzo de 2011 en la fábrica se procede a precintar el almacén de materias primas. Es decir, se adopta una medida cautelar. El fin de estas medidas cautelares es la de impedir que desaparezcan o se alteren pruebas. Se encuentran reguladas en el art. 146 LGT. Laadopción de estas medidas por la inspección ha de encontrarse motivada y responder a su vez al principio de proporción. Aspecto importante a tener en cuenta es el de su limitación en el tiempo y la no producción de un perjuicio para el obligado de difícil o imposible reparación. En relación con las medidas cautelares adoptadas en este supuesto podemos deducir que en un primer momento fue adecuada suadopción pero según nos narran los hechos posteriormente dicha medida se dilata por un tiempo elevado. La administración pospone por un gran tramo de tiempo su análisis o recuento y además hay que tener en cuenta que el representante legal de
la fábrica propone su adelantamiento en el tiempo a lo cual se niega la Inspección de Tributos alegando que no dispone de personal suficiente para llevara cabo el correspondiente recuento. Además si consideramos que posteriormente, con fecha 20 de mayo de 2011 finalmente la Inspección de Tributos comunica que finalmente no se llevara a cabo esa comprobación y autoriza el levantamiento de la medida cautelar podemos deducir, lógicamente, que se produce un perjuicio para el obligado con dicha medida cautelar y además se dilata en el tiempo. En...
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