derecho financiero
FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO
De conformidad con el nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y
el nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la
Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-, cuenta con funciones
jurisdiccionales. Este documentopretende darle a conocer los aspectos
más relevantes sobre el ejercicio de estas nuevas funciones.
1. ¿Qué acciones tiene el consumidor financiero frente a un
conflicto con una entidad vigilada por la SFC?
Existen las siguientes alternativas:
Realizar una reclamación directa ante la entidad vigilada o ante el Defensor
del Consumidor Financiero (la información de contacto de los defensoresdel
consumidor financiero se puede ubicar en nuestra página web,
http://bi.superfinanciera.gov.co/posesiones/reporte/ListadoDefensores.jsp) .
3. ¿Qué es la acción jurisdiccional de protección al
consumidor financiero?
Es una herramienta de defensa de los intereses de los
consumidores financieros, que busca que un tercero, la
Superintendencia Financiera, decida con fundamento en la
Ley ylo que se pruebe en el proceso, sobre los conflictos
contractuales que se presentan entre los consumidores
financieros y las entidades vigiladas.
Interponer una queja ante esta Superintendencia.
4. ¿Qué son las funciones jurisdiccionales de la SFC?
Hacer uso de las acciones jurisdiccionales existentes para la defensa de sus
intereses.
2. ¿Cuáles son las acciones jurisdiccionalesque puede ejercer un
consumidor financiero?
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1480, estas acciones son:
Las acciones populares, mediante las cuales se busca proteger los
derechos e intereses colectivos de los ciudadanos.
Son aquellas que permiten que la Superintendencia pueda
conocer de las controversias y resolver con fundamento en la
ley, con carácter definitivo y con lasfacultades propias de un
juez; para ello las personas deben presentar una demanda
ante la Superintendencia. Las diferencias que se quieran
presentar ante la Superintendencia tienen que estar
relacionadas con la ejecución y el cumplimiento de las
obligaciones contractuales que surjan entre los consumidores
financieros y las entidades vigiladas. Se excluyen, en
consecuencia, conflictos decualquier otra naturaleza (temas
propios de procesos ejecutivos –para conseguir el pago de
una deuda, por ejemplo- o propios de procesos laborales).
Las acciones de grupo, mediante las cuales un grupo de personas buscan la
reparación de perjuicios que tienen una causa común.
5. ¿Quién puede ejercer la acción?
La acción de protección al consumidor financiero.
Mientras que las dosprimeras sólo pueden ejercerse ante un juez de la
República, la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, Código
General del Proceso, han previsto que la acción de protección al consumidor
financiero pueda ser ejercida igualmente ante una autoridad administrativa con
funciones jurisdiccionales.
Cualquier consumidor financiero que tenga una relación
contractual con una oalgunas de las entidades vigiladas por
la SFC, respecto de las obligaciones derivadas del contrato
en que son parte o relacionadas con su ejecución.
6. ¿Qué es una entidad vigilada?
Es aquella que se encuentra sometida a la inspección, control y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que
quiere decir que su creación, funcionamiento y actividad es
supervisada por la SFC. La identificación de las partes, es decir, el nombre completo, el
documento de identificación y el lugar de habitación del
consumidor financiero, y el nombre de la entidad vigilada.
La dirección donde el demandante, es decir la o las personas que
presentan la demanda, o su representante, recibirán
notificaciones.
7. ¿Cuánto tiempo tiene el consumidor financiero para
ejercer...
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