Derecho Fiscal Diapositiva
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL .
ART.13 LFCA
DEBE PRESENTARSE
POR ESCRITO
ANTE LA SALA
REGIONAL
COMPETENTE
Sistema de Justicia enLínea
deberá manifestar su
opción al momento
de
presentar
la
demanda, elegido su
opción no podrá
variarla.
LA DEMANDA DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO
DE LOS PLAZOS SIGUIENTES:
I. De cuarenta y cinco díassiguientes a aquél en el que se dé alguno de
los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo
que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta,inclusive cuando
se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una
regla administrativa de carácter general.
b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resoluciónadministrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.
II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la
notificación de la resolución de la Sala o Sección quehabiendo conocido
una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como
juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente
demanda en contra de la resolución administrativaque tenga carácter
definitivo.
III. De cinco años cuando las autoridades demanden la
modificación o nulidad de una resolución favorable a un
particular, los que se contarán a partir del díasiguiente a la
fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido
efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar
la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los
cincoaños del último efecto, pero los efectos de la sentencia,
en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el
particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la
presentación de lademanda.
ARTICULO 4o.- Toda promoción deberá contener la firma
autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y
sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el
promovente en...
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