Derecho fiscal
17 c a 17 j
Documento digital.- todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología.
Sello digital.- es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por autoridad competente.
Es el “acuse de recibo” que identifica a la dependencia querecibe el documento digital y que consignan la hora y la fecha del mismo (Art 17 e).
Firma electrónica avanzada (FIEL).- en los documentos digitales una (FIEL) amparada por un certificado vigente sustituirá la firma autógrafa del contribuyente, garantizara la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan con los documentos con firma autógrafa teniendo el mismo valorprobatorio.
Los datos de creación de la FIEL podrán ser contratados por los contribuyentes ante el SAT o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por BANXICO.
Certificado.- vinculo entre un firmante y los datos de creación de una FIEL, expedido por el SAT.
Para efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de dos años contados a partir de la fecha que se hayanexpedido.
Recargos
Pagos extemporáneos (Recargos)
Cuando no se cubran las contribuciones y aprovechamientos en la fecha, en el plazo fijado por las disposiciones fiscales, además de la actualización (relación con el crédito fiscal) deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Los recargos se causaran hasta por 5 años salvo en los casosque se refiere el Art. 67 CFF, supuestos en los cuales los recargos se causaran hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos emitidos a sus accesorios y se calcularan sobre el total de crédito fiscal excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución, las multas por infracción a las disposiciones fiscales asícomo la indemnización del 20%.
Los recargos se causaran por cada mes o fracción que transcurra a partir del día que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué.
Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, esta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.
Si se obtiene autorización a pagar en plazos, yasea forma diferida o en parcialidades, se causaran además los recargos que establece el Art. 66 CFF por la parte diferida.
Cheque devuelto
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará a lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% de este y se exigirá independientemente de los demás conceptos quecorrespondan.
En ningún caso, las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condenar total o parcialmente de los recargos correspondientes.
Aclaraciones ante las autoridades fiscales Art. 33 CFF
Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de 6 días siguientes a aquel que haya surtido efectos de la notificaciónde las resoluciones que pretendan hacer efectiva una cantidad o multa por omisión en la presentación de una aclaración por no atender un requerimiento a efecto de hacer las declaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad resolver en un plazo de 6 días contados a partir de que quede integrado el expediente.
Dichas aclaraciones no constituyen instancia, ni interrumpe, ni suspendelos plazos para interponer los medios de defensa, las resoluciones de la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
Resoluciones administrativas favorables a los particulares Art. 36 y 36 Bis. CFF
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa...
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