DERECHO FISCAL
o
~
~
Derecho
-<
~
.fiscal
L .. _.'
~
rJ)
~
~
>
roporcionalidad y equidad), el m:incipip.Q1!P legalnW!lte.corresponde.aJa.entidad.política respectiva, salvo el caso de las federales, pues por disposición del articulo
La ley fiscal
37
8 o del Código Fiscal de la Federación para los efectos fiscales se entenderá por México, pais y territorio nacionallo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio
nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial,
zona que comprende una faja de 200 millas paralelas a las cosas del pais;
por lo tanto, la zona de vigencia de la ley fiscal federal está constituída
por el territorio nacional más la zona económica exclusiva fuera del marterritorial.
. ~:~mite temporal ~
El límite temporal de la ley fiscal..g¡oBJste en el periodo previsto Rara
guiJ¡í ley estéen "igor'lIs(como al momento previsto para que fa iey
esté en vigor, así como al momento previsto para que la ley entre en vigor. El primer aspecto está señalado por la Constitución, por lo que lo
llamamos vigencia constitucional, y el segundo está señalado por la leysecundaria u ordinaria, por lo que lo llamamos vigencia ordinaria. Así
pues, la vigencia constitucional se refiere al periodo previsto por la Constitución para que la ley fiscal esté en vigor y la vigencia ordinaria se refiere al momento previsto para que entren en vigor las divers.as leyes
tributarias.
•
En México, la vigencia constitucional de la ley impositiva es _~ual,
por así desprendersedel texto cpnstitu,cionliI:.En'efectO-;-éñ los'términos
ae los artíCulos 73-, fiacéióñ VII y 74, fracción IV de la Constitución
Federal, anualmente, durante su período ordinario de sesiones, el Congreso de la Unión debe examinar, discutir y aprobar el Presupuesto
de Egresos de la Federación, imponiendo las contribuciones necesarias
para cubrirlo, por lo tanto, la conclusión lógica y necesaria esque la vigencia constitucional de las leyes fiscales es anual, pues la imposición
de las contribuciones es únicamente en la medida necesaria para cubrir
el presupuesto de egresos de un año, y satisfecho ese presupuesto, carece de fundamento y justificación constitucional la imposición de tributos, al menos hasta en tanto no se discuta y apruebe otro presupuesto
de egresos para un nuevo año.En estas condiciones, cada año el Poder Legislativo debería decretar los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto de gastos para
el año fiscal siguiente y aprobar todas y cada una de las leyes que rigen
los tributos, sin embargo, como para los miembros del Congreso de la
Unión sería cansado y fastidioso el que año con año tuvieran que discu-
38
ORDENAMIENTOS FISCALES
tir yaprobar las mismas leyes que aprobaron para el ejercicio que está
por concluir, se ha seguido la costumbre de que en un solo ordenamiento, conocido como Ley de Ingresos, se enumeren las contribuciones que
se desea mantener en vigor durante el ejercicio fiscal siguiente, ahorrándose en esa forma el trabajo que significa discutir y aprobar ley por ley;
o sea, la Ley de Ingresos constituye un catálogoen el que se anotan los
tributos que se decretan para el año fiscal siguiente y con su sola mención en este catálogo, se entiende prorrogada la vigencia de la ley ordinaria que rige el tributo.
Como consecuencia de lo anterior, si en la Ley de Ingresos se omite
sefialar algún tributo, automáticamente, al concluir el año fiscal, la ley
correspondiente perderia totalmente su vigencia y si sedeseara restablecer el tributo sería indispensable aprobar nuevamente la ley correspondiente.
Si el Congreso de la Unión aprueba una nueva ley fiscal para que se
aplique en el afio fiscal siguiente no consideramos necesario que el tributo respectivo aparezca en el catálogo de la Ley de Ingresos para ese
mismo ejercicio y sólo si con posterioridad al ejercicio para el cual fue
aprobado se desea...
Regístrate para leer el documento completo.