Derecho fiscal
Desahogada la revisión y ya que existe una liquidación en esta materia, también existen reglas especiales para la defensa del asunto, así como medios de defensaextraordinarios.
Aquí empiezan las complicaciones legislativas, pues las disposiciones que regulan estos procedimientos de defensa incurren en graves errores de redacción. Por ejemplo, los artículos 121,124 y 125 del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 8 de la flamante Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se refieren a los “procedimientos de resolución decontroversias contenidos en un tratado para evitar la doble imposición, incluyendo en su caso el procedimiento arbitral”.
La noticia es que ningún tratado para evitar la doble imposición prevé como mediosde defensa de los contribuyentes los procedimientos de resolución de controversias o procedimientos arbitrales, lo que crea incertidumbre jurídica, al no saberse ni poder establecer con precisión loque quiso referir la ley al referirse a dichos procedimientos. En contrapartida, lo que sí advierten los tratados para evitar la doble imposición es lo que menciona el artículo 21 del Código Fiscal dela Federación: los “acuerdos de autoridad competente”.
Así, resulta necesaria la adecuación legislativa a los términos contenidos en los tratados para evitar la doble imposición, pues actualmente ladiferente redacción legislativa puede causar graves daños tanto a los contribuyentes como a la propia autoridad fiscal, así como a la seguridad jurídica necesaria en todo procedimiento de defensa....
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