Derecho fiscal

Páginas: 11 (2516 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2010
Registro No. 921784
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN
Página: 10
Tesis: 4
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EN EL PROCEDIMIENTO INSTAURADO PARA ATENDER LAS CONSULTAS Y RECLAMACIONES DEAQUÉLLOS, NO REALIZA FUNCIONES JURISDICCIONALES, SINO DE MERA CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO.-
De lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se desprende que la referida comisión tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos de los usuarios frente a las instituciones financieras y arbitrar las diferencias,de manera imparcial, lo cual se traduce en la creación de esquemas de protección al público usuario de dichos servicios, como el procedimiento instaurado para atender las consultas y reclamaciones de aquellos usuarios, donde la comisión sólo puede actuar de manera limitada como conciliador y árbitro en la solución de conflictos, instancia que sólo constituye una vía de solución alterna a losprocedimientos judiciales, para contribuir a eliminar las irregularidades que se cometan en la prestación de los servicios financieros, de manera que se trata de un medio organizado de heterocomposición voluntaria, en prevención de controversias judiciales entre las instituciones financieras y los particulares usuarios del servicio, esto es, el procedimiento que la mencionada ley prevé ante la referidacomisión fue creado como un medio institucional de prevención de conflictos, porque la circunstancia de que, en el ámbito administrativo, el contenido de las funciones de conciliación y arbitraje, se defina más por la calidad de los particulares accionistas, que por la resolución objetiva de conflictos entre iguales, desde el punto de vista procesal, no es más que la manifestación tuitiva delEstado, a favor de los intereses más desprotegidos, lo cual se corrobora si se atiende a que así también acontece en el campo de la procuración de los consumidores, los trabajadores y los campesinos. Lo anterior implica que las funciones de conciliación no prejuzgan en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, ni el pronunciamiento de la citada comisión constituye una resolución jurisdiccional,pues sus efectos propios no coinciden con los de una sentencia, y la consecuencia de ello es que el derecho de los usuarios y de las instituciones financieras permanece intacto y expedito para accionarlo ante las instancias judiciales; de ahí que la tramitación de la reclamación ante la citada comisión, no agrega ni disminuye el derecho de las partes. De lo anterior debe concluirse que elmencionado ordenamiento legal no autoriza a aquella comisión a ejercitar una función jurisdiccional, pues se trata sólo de una instancia de mera conciliación en el ámbito administrativo, tan es así que sus pronunciamientos carecen de la fuerza ejecutoria de una sentencia judicial, ya que se limitan a una decisión arbitral.
Novena Época:

Amparo en revisión 15/2002.-Aig México, Seguros Interamericana,S.A. de C.V.-12 de junio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Teódulo Ángeles Espino.

Amparo en revisión 97/2002.-Generali México, Compañía de Seguros, S.A.-19 de junio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Amparo en revisión 66/2002.-Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.-25 deseptiembre de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

Amparo en revisión 121/2002.-Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano.-2 de octubre de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: Olga...
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