Derecho General.
Conforme al artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, todo acreedor provisto de título
auténtico o privado, puede embargar retentivamente en manos de terceros las sumas yefectos
que pertenecen a su deudor. La inquietud que usted expresa en su comunicación del pasado día
30 es si una medida conservatoria trabada regularmente puede tener algún efecto sobre valoresInexistentes Al Momento De Practicarse.
En ocasión de un acreedor ver peligrar su crédito puede practicar algunas diligencias que la ley le faculta de tal manera impedir sea burlado por el deudorrecalcitrante en pago.
Una de las tantas facultades de que goza el acreedor para asegurar su crédito es la que consiste en proceder a embargar retentivamente los bienes de su deudor que se encuentran enmanos de terceros.
El embargo retentivo viene a ser la facultad que tiene el acreedor de proceder, con el auxilio de la justicia, a inmovilizar e impedir el trasiego de los bienes que seencuentran en manos de terceros, pero que pertenecen a su deudor, hasta tanto los tribunales declaren con lugar la validez de los procedimientos así llevados, tras las demandas subsiguientes que la ley imperale respalden.
Este tipo de embargo puede tener el carácter de una medida conservatoria o ejecutoria, por tanto tiende a proteger los derechos de un acreedor, produciendo como ya hemos dicho, elbloqueo de los bienes, sumas o valores, que posee en sus manos el deudor de su deudor.
Cuando este tipo de embargo es trabado en manos de funcionarios públicos, bancos e instituciones de créditos,los terceros embargados quedan obligados por mandato expreso de la ley, a notificar una declaración afirmativa en la que expondrán el monto de la suma adeudada al embargado, su condición de liquida ono. De esta manera la ley procura atraerle, entre otros, certidumbres al acreedor sobre si las diligencias que ha promovido han logrado obtener efectos favorables y así pueda éste enfocarse de manera...
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