Derecho General
Etapa Intermedia: La Etapa Intermedia es conducida por los Jueces de Investigación Preparatoria', sólo realizan juicios de procedibilidad y admisibilidad, nunca de fundabilidad. La audiencia preliminar-control de acusación- tiene como objeto central que el juez emita un juicio de procedibilidad; obviamente el juez, en la Audiencia preliminar no emite un juicio de fundabilidad porque noexiste prueba, Pretender que el juez emita un juicio de fundabilidad solicitando el archivo del proceso sin actividad probatoria existente'"'' constituye un error de concepto. Esta exigencia muchas veces se presenta disfrazada con la propuesta de la excepción de improcedencia de acción o pedidos de sobreseimiento por ausencia de causa probable.
Normativamente en esta etapa no se forma elexpediente judicial1"'1, en estos debemos ser bastante claros. Para los efectos del control de acusación el Juez tiene a la vista únicamente la acusación fiscal; ésta es la que va a ser sometida a control, no el contenido de los actos de investigación, pues no se a emitir un juicio de fundabilidad; por consiguiente carece de razonabilidad pedir y retener la carpeta fiscal'230'. El expediente fiscal seráexhibido por el Ministerio Público para su examen inmediato por el Juez en ese acto'2311; empero, la interpretación unilateral y literal del artículo 135.1 del NCPP que señala que los requerimientos que el Fiscal formula al Juez de la Investigación Preparatoria deben aacompañarse con el expediente original, ha dado lugar a una práctica formularía irrazonable exigiendo y reteniendo indebidamentela carpeta fiscal, dando lugar al fomento del litigio indirecto
El producto final de la audiencia preliminar será generalmente un auto interlocutorio -no pone fin a la instancia-; empero, nada obsta para que el Juez solicite la exhibición del expediente fiscal para evaluar -en juicio de procedibilidad- un eventual pedido de sobreseimiento.
Sin embargo, con relación al requerimiento desobreseimiento la existe mandato legal expreso de acompañar el expediente fiscal'2321 en razón de que se pondría fin a la instancia con una resolución judicial que ampare el requerimiento fiscal; por consiguiente, la evaluación -en juicio de procedibilidad- de aquellos criterios que determinen el sobreseimiento es riguroso, precisamente por poner fin a la instancia; no se trata de una resolucióninterlocutoria como lo es el auto de enjuiciamiento
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1. INTRODUCCIÓN
La construcción del nuevo modelo procesal penal no supone sólo un cambio de los dispositivos normativos reguladores del ¡procedimiento penal, menos una variación nominal de un modelo inquisitivo a un modelo acusatorio adversaria! Se tiene que persistir e insistir - aun a riesgo de sercansinamente reiterativo - en que nos encontramos en la impronta de un cambio paradigmal profundo de la forma de hacer justicia penal. En ese orden, es tarea inmediata una revisión consciente y permanente -fuertemente crítica- de las viejas prácticas operativas inquisitoriales, que perviven y rebosan de salud, pero con cobertura nominal acusatoria.
En verdad el cambio cultural es complejo;inercialmente el inconsciente inquisitorial opone una fuerte resistencia al nuevo paradigma. El operador penal generalmente no es consciente de ello y asume como generalmente válida la ideología procesal vigente12651. Son las prácticas operativas, que se ensayan en la construcción del nuevo modelo, las que desnudan la aún medular ideología inquisitorial. Bien afirma Alberto Binder,"las prácticasinquisitoriales no se reproducen solas sino a través de miles de pequeñas acciones que son realizadas por persona que posiblemente no tengan ninguna intención de reproducir el sistema inquisitivo"l266\ Estas prácticas serán reproducidas en cada una de la etapas procesales; y, de lo que se trata es de identificarlas y atacarlas. Pero ¿cómo se les ataca?, sólo con “contra prácticas". Es desde la práctica que...
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