Derecho Individual De Trabajo
El derecho de trabajo en sus orígenes fue concebido para el obrero, para el trabajador industrial, pero con el transcurso del tiempo se fue extendiendo a otros grupos de trabajadores como los artesanos, trabajadores agrícolas, etc. En la actualidad el Derecho del Trabajo no debería de desconocer ningún tipo de trabajado subordinado, ni dejar de tutelar conmayor eficacia a los trabajadores cuyas características les merecen una mayor protección.
En momentos en que el liberalismo se debilitó y cedió paso a una concepción socializada y más humana del trabajo (esta última que en la actualidad está en franco retroceso) la situación de ciertos trabajadores obligó a las distintas legislaciones a formular reglamentos especiales y normas protectorasespecíficas, porque no era conveniente hacer una aplicación uniforme de las normas
laborales a situaciones diferentes, ni era equitativo juzgar con un mismo criterio servicios tan diversos, dando paso con ello al surgimiento de los Regímenes Especiales. Aunque vale decir que por darse estos regímenes en el contexto de la contradicción fundamental que existe entre el capital y el trabajo,algunos regímenes especiales han sido concebidos más que con tutela, con una deleznable discriminación, buscando justificar situaciones de extrema explotación. Verbigracia, el trabajo agrícola o ganadero, el doméstico y el de aprendizaje.
PRINCIPIOS: Antes de referirnos a los principios del derecho de trabajo en la legislación guatemalteca,consideramos apropiado hacer un esbozo general del tema. Esasí como, siguiendo el discurso delautor de la obra: "Los Principios del Derecho de Trabajo", Américo Plá Rodríguez, debe aclararseque en relación al número de principios que sustentan a esta rama del derecho, consultadoscatorce autores, se contabilizan veinticinco principios diferentes, destacando que ninguno de losautores reconoce más de siete y, en algunos casos, se engloban varios en uno mismo.Por otra parte se sostiene que los principios generales del derecho no pueden identificarse conlos principios propios de cada disciplina. En relación a una noción general que defina qué son los principios del derecho de trabajo, PláRodríguez, nos dice que son: "Las líneas directrices que informan algunas normas e inspirandirecta o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servirpara promover yencauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver loscasos no previstos". Para el mismo jurista uruguayo, más importante que cualquier definición resulta la descripciónde los principios que -aceptando la tesis de Juan Rivero Lamas- son jurídicos, normativos y derelajamiento. Luego recalca tres elementos sobre dicha noción, así: "a) Sonenunciados básicos que contemplan, abarcan, comprenden una serie indefinida desituaciones. Un principio es algo más general que una norma porque sirve para inspirarla, paraentenderla, para suplirla...De allí que se hable de principios básicos o fundamentales, porquesirven de cimiento a toda la estructura jurídico-normativa laboral. b) Por ser propios del derecho del trabajo son distintos de los queexisten en otras ramas delderecho. Sirven para justificar su autonomía y su peculiaridad. Por eso, tienen que ser especiales,diferentes de los que rigen en otras zonas del derecho...no tienen por qué ser absolutamenteexclusivos. Pero como conjunto, deben configurar un elenco que no se reproduce, en la mismaforma, en las demás disciplinas jurídicas.
LOS SUJETOS DEL DERECHO INDIVIDUAL DELTRABAJO:
a) Trabajador: En principio hay que considerar quienes son trabajadores. Para Manuel Alonzo García, lacondición de trabajador ÄÄ desde el punto de vista de la relación contractual ÄÄ no es una realidadantecedente, sino que sigue a la celebración del contrato. Para Mario de la Cueva, para determinarsi una persona tiene o no el carácter de trabajador, puede recurrirse a dos soluciones. Conforme...
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