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La característica de losreglamentos como actos administrativos es, en primer lugar, que son actos dictados en ejecución indirecta y mediata de la
Constitución, y directa e inmediata de la legislación; por ello, como todo acto administrativo, siempre son de carácter sublegal.
En segundo lugar, se trata de actos administrativos que siempre son de efectos generales, es decir, de carácter normativo, y que, por tanto, integrano modifican el ordenamiento jurídico“Es norma jurídica de carácter general dictado por la Administración Pública, para su aplicación a todos los sujetos de derecho y en todos los casos que caigan dentro de sus supuestos de hecho.”
Pero como se dijo, el reglamento, aun cuando tiene contenido normativo e integra el ordenamiento jurídico, está siempre subordinado a la ley. Tal como lo ha señaladola antigua Corte Suprema de Justicia:“Las disposiciones de los reglamentos que conforme a ella han de dictarse, tienen el carácter de normas secundarias respecto a las de la Ley
Teniendo como base, la luz del sistema constitucional chileno, se denomina potestad reglamentaria “la facultad que tiene el Presidente de la República y otras autoridades administrativas para dictar normas jurídicas concontenido general que tienden a dar cumplimiento a la Constitución y a las leyes”1. En un sentido más estricto el profesor J. L. Cea Egaña la define como, “la atribución especial del Presidente de la República para dictar, unilateralmente, normas jurídicas generales o especiales destinadas al gobierno y administración del Estado o a la ejecución de las leyes”2.
En este sentido, como señala E. SilvaCimma, existen Bases Constitucionales de los “actos administrativos”4, dentro de las cuales se destacan dos disposiciones de la Carta: a) el artículo 24, que configura la potestad genérica de dictar “actos administrativos”, tanto los actos políticos o de gobierno, como los actos administrativos propiamente tales, que en su materialización formal se traducen en la dictación de reglamentos,decretos e instrucciones, y b) el artículo 32 N° 8, que establece de forma específica la potestad normativa o reglamentaria del Presidente de la República.
De esta manera se deben distinguir dos ámbitos: a) especial, que arranca del art. 32, N° 8, de la Constitución; b) general, que se desprende del art. 24, de la misma Carta Fundamental.
De la norma constitucional del artículo 32, N° 8, se derivan lasdos clases de potestades reglamentarias existentes. En primer lugar, la potestad reglamentaria autónoma o extendida, que tiene lugar “(...)en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal(...)”, es decir, las materias que no se encuentren en el ámbito de la reserva legal. Y en segundo lugar, la potestad reglamentaria de ejecución o propiamente tal, que se traduce en “(...) losdemás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”.
A su vez, el artículo 24 de la Carta, configura un claro papel constitucional del Presidente de la República, al señalar en su inciso primero que: “El gobierno y la administración del Estado corresponde al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”.
De este modo, analizando los dos...
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