derecho inmobliario
Art. 400.- El que hubiere arrancado por fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o la entrega de un escrito, acto, título o documento cualquiera que contenga u opere obligación,disposición o descargo, será castigado con la pena de tres a diez años de trabajos públicos.
El que por medio de amenaza escrita o verbal de revelación o imputación difamatoria, haya arrancado ointentado arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o entrega de los escritos antes enumerados, será castigado con la pena de reclusión y multa de doscientos a quinientos pesos.
El embargadoque hubiere destruido o distraído o intentado destruir o distraer objetos que le hubieren sido embargados y se confiaren a su custodia, será castigado con las penas señaladas en el artículo 406 para elabuso de confianza.
Si los objetos embargados han sido confiados a un tercero, las penas que se impondrán al dueño que los haya destruido o distraído o intentado destruir o distraer, serán lasdel doble de las penas previstas, según los distintos casos, por el artículo 401.
Las mismas penas se impondrán a todo deudor, prestatario o tercero dador de prenda que hubiere destruido o distraídoo intentado destruir o distraer objetos dados por él en prenda.
El que a sabiendas, ocultare las cosas distraídas, y los cónyuges, ascendientes o descendientes del embargado, del deudor, delprestatario o del tercero dador de prenda, que hubieran ayudado en la destrucción o distracción, o en la tentativa de destrucción o distracción de los objetos, sufrirán una pena igual a la que se imponga aaquél.
Vendicatio pignoris
Esta palabra latina se solía emplear en las acepciones de reivindicación, pero no solo de las cosas, como la vindicatio pignoris (la de la prenda), sino también en...
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