Derecho inquilinario comentarios al decreto 8190 ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas
Martes, 24 de Mayo de 2011 17:49 Podium Jurídico - Derecho Inmobiliario
Por: Juditas Delany Torrealba Dugarte
Hace pocas semanas, entro en vigencia, una normativa contra el desalojo, la cual afirma nuevamente que instituciones propias del Derecho Civil, están huyendo de esta rama jurídica, paraubicarse dentro el ámbito de acción del Derecho Administrativo. El prenombrado decreto a través de una breve exposición de motivos, justifica su existencia ante la dificultad de adquirir una vivienda por parte de los ciudadanos; pero se torna preocupante su vigencia ante la adopción de un mecanismo que busca otorgar viviendas a todos aquellos que no las tengan ante el establecimiento de obstáculospara el desalojo; siendo esta normativa la crónica de la desaparición gradual de la figura del desalojo como mecanismo de terminación de la relación jurídica entre el propietario de un inmueble y los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios. Dicha ley conformada por 21 artículos presenta aspectos de interesante análisis como son:
a) Objeto, Sujetos y Aplicación:
Los artículos1,2,3 de dicha normativa disponen que el objeto de dicha legislación será la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar laposesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda. Es decir todos aquellos sujetos que detenten el respectivo bien como vivienda principal, y obviamente no sean propietarios de otro inmueble; así como aquellas personas que estén comprando viviendas nuevas o usadas y que se encuentren ocupando dichasviviendas; sin embargo aquí surge una interrogante; ¿Que ocurre en los casos en que por ejemplo la relación jurídica entre propietario y arrendatario, comodatario, usufructuario u ocupante se desnaturalice, por el incumplimiento de estos últimos? ¿Acaso también se sigue manteniendo la prohibición de llevar a cabo el desalojo?. Muchas veces se suscita que la relación jurídica entre ambas partes nace, deforma legítima, es en el caso del incumplimiento posterior donde se suelen presentar los inconvenientes. ¿Acaso esta normativa legitimará la situación de aquel sujeto que habiendo comprado por ejemplo un apartamento con la simple inicial, y después incumple en su compromiso de pagar el resto, alegando su derecho a una vivienda digna se quedará con el bien?
Los sujetos amparados por estalegislación son las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. Esta Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente atodas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.
b) Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas
El Artículo 4 dela ley in comento prevé que no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Es decir las vías judiciales y administrativas que...
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