Derecho Intern.Privado
La CSJN tendría que haberse limitado adecir que todo lo relacionado a la interpretación de los Tratados Internacionales suscita cuestión de trascendencia a los efectos de habilitar la vía del recurso extraordinario, pero a mi entender, noes acertada la interpretación de la teoría del acto federal complejo afirmando que “el Tratado Internacional es una norma orgánicamente federal, que importa un acto federal complejo” y que “en talescondiciones, la naturaleza federal del tratado alcanza también a su contenido”.
Así interpretado, parecería sumarse otro requisito el acto federal complejo que sería el de la intervención de lostribunales federales en todos los casos incluso aquellos que regulen materias de derecho común, en mi opinión no me parece que se esté haciendo el análisis más armónico de los artículos de los constituciónen los cuales deben basarse.
2- Desde el aspecto institucional, lo considero algo negativo, desde mi punto de vista me parece que las normas de derecho común, no cambian de naturaleza por estarcontenidas en un tratado internacional, y que haciendo esta interpretación, la CSJN federaliza materias expresamente no delegadas por las provincias a la Nación y hace que las facultades del CongresoNacional y las del Poder Judicial de la Nación sean ejercidas en exceso en detrimento de las autonomías provinciales.
Como expresa Ekmekdjian “al amparo de las interpretaciones de la Corte Suprema...
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