derecho internacinal privado
El reenvío es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que la remisión que efectúa la norma de conflicto del foro a un Derecho extranjero es unaremisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas de conflicto del mismo. Laconsecuente consulta de las normas de conflicto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones: que dichas normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamientojurídico, que consideren aplicable el ordenamiento jurídico del foro (situación que se denomina reenvío de primer grado), o finalmente que consideren aplicable un tercer ordenamiento jurídico (reenvío desegundo grado).
Este mecanismo se plantea por primera vez en el conocido caso Forgo resuelto por el Tribunal de casación francés el 24 de junio de 1878 en el que la sucesión de la propiedad mobiliariade un bávaro afincado desde pequeño en Francia enfrentó a unos parientes colaterales del mismo y al Fisco francés. Admitir dicho mecanismo suponía considerar aplicable a la sucesión el Derecho francésque consideraba heredero al Estado francés, y no admitirlo llevaba a concluir aplicable el Derecho bávaro que consagraba los derechos hereditarios de los mencionados parientes. La admisión delreenvío por el Alto Tribunal dio lugar a vivas polémicas doctrinales no sólo en la doctrina francesa sino en la doctrina internacionalista en general.
En efecto, para los partidarios de este mecanismo, éstese justifica básicamente por la comprensión de la remisión que efectúa la norma de conflicto como global respetando la integridad del Derecho extranjero reclamado. Desde algún sector doctrinal sejustifica también en la pretendida uniformidad que se alcanza en la resolución de los conflictos de leyes, uniformidad que no es tal en todos los casos.
Sin embargo, hoy en día incluso para los...
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