DERECHO INTERNACIONAL GLOSARIO
CEDULA: 23.542.283
SECCIÓN: X5MB DERECHO INTERNACIONAL.
ARBITRAJE
El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a lajurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.
Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente,denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a lalegislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.
CONCILIACIÓN
La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, através del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible,donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.
Laconciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clasede conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marcode la legalidad.
CONFLICTO DE LEY INTERNACIONAL
El conflicto es un proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa, o está a punto de afectarle de igual...
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