Protocolo II: Se refiere al conflicto interno, la guerra civil que enfrenta al gobierno de un país con fuerzas rebeldes. 1. ¿Qué es un Protocolo? Un protocolo es el tratado internacional que tiene por finalidad complementar las estipulaciones de otro acuerdo para hacerlo más perfecto eficaz. 2. ¿Qué es el Protocolo II? Es uno de los dos Protocolos Adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Ambos fueron aprobados el 10 de Junio de 1977 por la Conferencia Diplomática reunida en la misma ciudad con el fin de ampliar las disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados. 3. ¿Para qué se aprobó el Protocolo II? El Protocolo II responde a la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional como el que hoy sufre Colombia, y busca desarrollar y completar el Artículo 3 Común a los cuatro Convenios de Ginebra. 4. ¿A qué hechos debe aplicarse el Protocolo II? Conforme a lo establecido por el artículo 1,1 del Protocolo II, éste debe aplicarse a todo conflicto armado que reúna las siguientes características: · No estar cubierto por el artículo 1 del Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados Internacionales. · Desarrollarse en el territorio de una alta parte contratante, esto es, de un Estado que haya manifestado, en la forma prevista por el Derecho Internacional, su voluntad de obligarse a cumplir el Protocolo II. · Enfrentar las Fuerzas Armadas del Estado contratante con Fuerzas Armadas disidentes o grupos armadosorganizados que llenen dos condiciones. · Hallarse bajo la dirección de un mando responsable. · Ejercer control sobre una parte del territorio del Estado. 5. ¿En cuáles situaciones no es aplicable el Protocolo II? Según el artículo 1.2 del Protocolo II, éste no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados. En tales situaciones, sin embargo, las personas quedan en todo caso amparadas por los principios de humanidad y por las exigencias de la conciencia pública. 6. ¿A quiénes se aplica el Protocolo II? Con arreglo a lo estipulado en su artículo 2.1. el Protocolo II se aplica a todas las personas afectadas por un conflicto armado no internacional que reúna las aracterísticas señaladas en la respuesta a la pregunta número 4. El protocolo II debe aplicarse a tales personas sin hacer entre ellas distinciones de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen, fortuna, nacimiento u otra condición, o cualquier otro criterio análogo. 7. ¿Afecta la aplicación del Protocolo II el ejercicio de las competencias legítimas del estado? Según lo dispuesto en su artículo 3,1 no podrá invocarse disposición alguna del Protocolo con el objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al Gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos.
8. ¿Quiénes son las personas protegidas por el Protocolo II? Conforme a lo previsto en su artículo 4,1 el Protocolo II protege a todas las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de la libertad. En consecuencia son personas protegidas por el Protocolo II: a. Los miembros de la población civil. b. Los integrantes de los cuerpos sanitarios y religiosos (médicos, enfermeros, capellanes). c. Los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas. d. Las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa. 9. ¿Qué prohibiciones hace el Protocolo II? ...
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