derecho internacional privado diferencias entre en codigo bustamante y el tratado de montevideo

Páginas: 21 (5085 palabras) Publicado: 5 de diciembre de 2014
CAPÍTULO VI APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
Tratado de Montevideo de 1889.- El art. 4o. del Protocolo Adicional expresa: “Las leyes de los demás Estados jamás serán aplicadas contra las instituciones políticas, las leyes de orden público, o las buenas costumbres del lugar del proceso”. En el proyecto del año 1940, también de Montevideo, se reproduce el mismo concepto, pero do debe olvidarseque nuestro país, no ha ratificado los convenios del año 1940.
Código de Bustamante.- El Código de Derecho Internacional Privado de Bustamante, establece tres conceptos en relación al orden público. El artículo 3o. de éste cuerpo de leyes dice: Para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las garantías individuales idénticas, las leyes y reglas vigentes en cada Estado contratantese estiman divididas en las tres clases siguientes:
1.- Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de orden público interno.
2.- Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadas territoriales, locales, o de orden público internacional.
3.-Las que se aplican solamente mediante la expresión la interpretación o la presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado.
CAPITULO VII LA TEORIA DEL REENVIO
TRATADO DE MONTEVIDEO.- El Tratado de Montevideo de 1889, acepta el sistema del reenvío cuando el art. 2o. del Protocolo adicional establece que los jueces aplicarán de oficio las leyesde los Estados signatarios y al establecer, al mismo tiempo, los sistemas por los cuales dichos Estados deben conocer sus respectivas legislaciones. Las disposiciones pertinentes de dicho convenio son las siguientes:
Art. 1o.- Las leyes de los Estados Contratantes serán aplicadas en los concurrentes, ya sean nacionales o extranjeras las personas interesadas en la relación jurídica de que setrata.
Art. 2o.- Su aplicación será hecha de oficio por el juez de la causa sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley invocada.
Art. 3o.- Todos los recursos acordados por la ley de procedimientos del lugar del juicio para los casos resueltos según su propia ‘legislación, serán admitidos para los que se decidan aplicando las leyes de cualquiera de losotros Estados.
Art. 4o.- Las leyes de los demás Estados jamás serán aplicadas contra las instituciones políticas, las leyes de orden público o las buenas costumbres del lugar del proceso.
Art. 5o.- De acuerdo con lo estipulado en este Protocolo, los Gobiernos se obligan a transmitirse recíprocamente dos ejemplares auténticos de las leyes vigentes y de las que posteriormente se sancionen en losrespectivos países.

Debemos recordar que los Tratados de Montevideo de 1889, han sido ratificados todos por nuestro país mediante las leyes correspondientes sancionadas y promulgadas durante el Gobierno Pando. Consiguientemente, sin ninguna modificación ni reserva el antes citado Protocolo adicional se halla plenamente vigente en Bolivia.
CODIGO DE BUSTAMANTE.- Este notable cuerpo de leyesaprobado en la Sexta Conferencia Interamericana de La Habana en 1928, acepta también iguales principios,vale decir que se inclina por el reconocimiento y práctica del sistema, del reenvío. Las siguientes disposiciones de dicho Código son una evidencia de lo afirmado:
Art. 408.- Los jueces y tribunales de cada Estado contratante aplicarán de oficio, cuando proceda, las leyes de los demás, sinperjuicio de los medios probatorios a que este capítulo se refiere.
Art. 409.- La parte que invoque la aplicación del derecho de cualquier Estado contratante en uno de los otros, o desienta, de ella, podrá justificar su texto, vigencia y sentido, mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país de cuya legislación se trate, que deberá presentarse debidamente legalizada.
Ar.t. 410.- A...
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