Derecho Internacional Privado
1.- EN MATERIA DE NACIONALIDAD: Art. 42 de CRBV. Trata de dar soluciones a los conflictosmóviles que se presenten por motivo de una doble o triple nacionalidades.
2.- CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS: Art. 45 de CRBV. Y en Cód. Civil Art. 26 Consagrándose en el principio generalde la igualdad de los nacionales y extranjeros, con las excepciones que se establezcan en la ley.
3.- MATRIMONIO EFECTUADO EN EL EXTRANJERO: Art. 103 del Cód. Civil regirá tanto en susformalidades externas como en sus requisitos internos del lugar. Su única obligación es de enviar por parte del venezolano copia legalizada del acto, en un lapso de seis meses de celebrado el matrimonio, aefecto de inscripción en el Registro Civil de su último domicilio.
Para la Validación del Matrimonio Art. 117 al 130 del Cód. Civil e inversamente Art. 108 el extranjero podrá contraer matrimonioválidamente, cumpliendo lo estipulado en este articulo.
Cabe señalar que con la vigencia del código civil del 42 se omitió los art. 130 y 131, en él un Juez de Primera Instancia exigía la revisiónprevia del acta de matrimonio, antes de autorizar su inserción, a fin de comprobar que dicho acto no se había realizado en contravención con las leyes venezolanas relativas al estado y la capacidad.4.- REGIMEN DE BIENES DE MATRIMONIO EFECTUADO EN EL EXTRANJERO: Art. 148 y 149 del Cód. Civil, rige en Venezuela por la Comunidad de bienes gananciales, con la salvedad del Art. 143 que las parteshayan celebrado Capitulaciones.
5.- DIVORCIO Y LA SEPARACION DE CUERPO: Regulado en nuestro país desde 1904, por el principio de domicilio estipulado en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil, elcual es solicitado por Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio conyugal, fijándolo los conyugues conjunta o separadamente según art. 33 y 27 del Cód. Civil.
El divorcio y la...
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