Derecho Internacional Privado
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http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/
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TEMA 15.- LAS PERSONAS FÍSICAS
I- EL ESTATUTO PERSONAL.
1- CONCEPTO.
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La expresión “estatuto personal, encierra un doble sentido.
Por circunstancias históricas, se ha propiciado aque el concepto “estado de la persona”
fuera absorbido por la noción de “estatuto personal”, inicialmente utilizada para designar la
normativa jurídica destinada a regirlo.
Puede intentarse conjugar ambas nociones y desde tal perspectiva, el estatuto personal
abarcaría “todas las disposiciones normativas que tienen por objeto principal y determinante
el regular el estado, condición y capacidadde la persona”.
Lo primero que vemos es que su amplitud varía en los distintos ordenamientos jurídicos
internos. No obstante, puede concluirse que existe un núcleo irreductible del estatuto
personal.
En consecuencia, la generalidad de las legislaciones incluyen bajo este epígrafe los
problemas referentes a la capacidad y el estado civil de las personas, junto al nacimiento y
extinción de lapersonalidad y de los derechos inherentes a la misma.
Materias de por sí amplias, a las que los ordenamientos, que podríamos caracterizar como
personalistas, añaden además las relaciones jurídicas familiares y, en un número más
reducido, la sucesión mortis causa.
Uno de los ordenamientos en que el estatuto personal ha alcanzado una mayor amplitud,
es el español, que en el art. 9.1º del CC,establece que la ley personal “regirá la capacidad y
el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte”·
Por lo tanto, el núcleo irreductible del estatuto personal lo constituyen los problemas que
surgen en torno a las nociones de la personalidad jurídica y el estado civil, así como
cuestiones referentes a la capacidad.
A)-En cuanto a la Personalidad Jurídica:Todo ser humano, por el hecho de serlo, goza
de personalidad jurídica, es decir, puede ser titular de derechos y obligaciones. Cualquier
ordenamiento que hiciera depender el nacimiento de la personalidad jurídica de la
concurrencia de requisitos adicionales a la mera existencia física, chocaría con el orden
público de la generalidad de los países.
Las discrepancias abundan cuando lo que seplantea es la determinación a efectos civiles de
a quién se considera nacido o de los derechos del nasciturus. Así, mientras ciertos
ordenamientos, como el alemán o el suizo, se limitan a exigir que l feto nazca vivo, otros
como el francés o el español, requieren asimismo que tenga viabilidad (“para los efectos
civiles se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatrohoras
enteramente desprendido del seno materno.” Art. 30). Por ora parte, el tema de los derechos
del concebido y no nacido (nasciturus), se resuelve en nuestro Derecho positivo estimando
que no posee personalidad jurídica, aunque a ciertos efectos se le trata como si la poseyera
(art. 29 CC).
Otro tema: puede afirmase que, en términos generales, la personalidad se extingue con la
muerte,hecho físico que no requiere de calificaciones jurídicas.
La desaparición de la noción de muerte civil de todos los ordenamientos jurídicos europeos
ha ido unida a su calificación como figura contraria al orden público; por ello, pese a que
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perviva en ciertos sistemas americanos, su invocación resultaría inoperante si se intentara
ante nuestros tribunales. El tema de la conmoriencia, enlos supuestos en que concurren
presunciones contradictorias de supervivienda, no se encuentra específicamente regulado en
el sistema español.
Además de la muerte física, que pone fin de manera irreversible a la personalidad, muchos
ordenamientos jurídicos, incluido el español, conocen la figura de la declaración de
fallecimiento de efectos jurídicos similares, puesto que implica el no...
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