Derecho Internacional Privado

Páginas: 12 (2764 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2012
6.3.2.2 La Calidad de Cosa Juzgada.
Debemos entender cosa juzgada, cuando la resolución ya no admite ningún recurso u otro trámite legal que permita modificarla o revocarla.
Por ello, el artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal nos dice: “...hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria”.
Para esta ley solamente puede causar ejecutoria unasentencia, por declaración judicial o por ministerio de ley. En la práctica, es común que los abogados mexicanos, cualesquiera que fuere la circunstancia que haya pasado la sentencia, normalmente para pasar al incidente de ejecución, soliciten un auto en especial que declare que la sentencia ha causado ejecutoria.
Por otra parte, el Código Federal de Procedimientos civiles nos dice que la cosajuzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley (artículo 354).
Aunque no existe en la ley mexicana ninguna disposición de cuándo se debe entender que una sentencia extranjera ha causado ejecutoria para su reconocimiento o ejecución, el criterio del Tribunal Superior de Justicia es que respecto a la cosajuzgada de sentencias extranjeras basta que estas sean reconocidas por los tribunales mexicanos.
Como se planteó anteriormente, existen algunos estados de nuestro vecino del norte, como Arizona, donde no se establece un término para poder apelar la sentencia,
por lo que existe aquí el problema de la determinación de la cosa juzgada, que queda, por lo menos en mi opinión, al arbitrio del juez.Pero hay que entender que una cosa es el reconocimiento de la sentencia extranjera y otra muy distinta la ejecución. Yo puedo considerar, como juez que la sentencia fue dictada por un juez competente e incluso puedo reconocer su validez, pero eso no me obliga a ejecutarla, por lo que todavía tengo que estudiar este punto.
6.3.2.3 Efectos Ejecutorios de la Sentencia Extranjera.
Para el manejode una ejecución de una sentencia extranjera, el interesado deberá iniciar un incidente de ejecución llamado “Proceso de Exequátur”.
Este proceso se rige por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, siendo su fin primordial realizar el estudio de la competencia directa e indirecta. Cabe comentar que los Códigos procesales de cada entidad federativa manejan un capítulo dereconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.
En primera instancia, los códigos establecen la obligación del juez del foro para determinar la competencia directa.
Después, sin entrar al fondo del asunto, deben determinar si la sentencia extranjera es compatible con su orden público.
Por consiguiente, deberá determinar la competencia indirecta en términos de lo explicado en este punto.El proceso de exequátur, es un incidente por lo cual sólo existe una audiencia donde el juez escucha a las partes interesada. Es obvio que por la importancia que tiene es objeto de aplicar recursos e incluso, amparo.
Si se opta por la ejecución del acto, que recuerdo que no sólo es para ejecutar sentencias, sino para otros actos judiciales, entonces se recurrirá a la cooperación judicial.6.4 Cooperación Judicial.
Esta se refiere a la ayuda que recibe un juez distinto al del foro, respecto a actos judiciales o de ejecución de sentencias.
Los principales actos a realizar pueden ser las notificaciones o emplazamientos, la recepción de pruebas o al ejecución de sentencias.
La cooperación judicial puede ser nacional o internacional.
6.4.1 La Cooperación Judicial Nacional.Basada en los códigos procesales de cada entidad federativa, se realiza mediante los documentos llamados exhortos y para muestra de las reglas, nos remitimos a lo explicado en la competencia indirecta nacional, especialmente a lo dispuesto por los artículo de 599 al 603 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Además, también debemos tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 121...
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