Derecho Internacional Privado
EL ESTATUTO REAL
En el Derecho Internacional Privado, el régimen de los bienes depende de la diferente consideración de los mismos,según sean tratados como singulares o pertenecientes a una universalidad sin referencia a especies determinadas. Las reglas que se aplican a los bienes individualmente considerados constituyen el estatutoreal, cuyo fundamento histórico se encuentra en la necesidad de someter a la ley local, por razones políticas y económicas, los bienes que tienen su asiento en determinado territorio. Importasubrayar que desde el punto de vista del estatuto real, los bienes son considerados individualmente y no como parte de una masa patrimonial que puede estar regida por otras leyes. La aplicación práctica deeste criterio sólo se logra mediante un proceso de adaptación entre la ley que rija el estatuto real y la ley aplicable al patrimonio en que el bien individual se inserta, como en el caso de los queintegran el régimen de la sociedad conyugal, o en el caso de los bienes afectados por una situación de quiebra. En lo que concierne a la relación con interés general, los bienes deben ser regulados porlas leyes del país donde están situados, sin distinguir entre muebles e inmuebles. Aun cuando los bienes muebles no tienen situación fija, ya que pueden ser trasladados con relativa facilidad, esnecesario que se los considere siempre situados en alguna parte, y en razón del interés general, se someten a la ley del país donde se encuentren.
LA LEX REI SITAE
El fundamento de esta regla seencuentra en la sumisión voluntaria de los particulares a la ley de la situación, que constituye la sede jurídica de los bienes. La norma general es la aplicación de la ley del lugar de situación (lexrei sitae) a los bienes inmuebles; igualmente se aplica su competencia a los muebles y a los títulos al portador. La justificación de esta norma rectorase encuentra en la consideración fundamental...
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