Derecho internacional privado
Código: 2007013124
1. Autonomía de la voluntad.
La autonomía de la voluntad es entendida como la facultad que tienen las partes de elegir el derechoque regulará sus relaciones contractuales de carácter internacional así como también cuál será la jurisdicción competente a las mismas.
Ejm: El artículo 2095° del Código Civil señala que lasobligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento, por lo tanto, en un contrato celebrado entre una exportadoraperuana y una empresa argentina que se dedica a la comercialización de productos agrícolas, ambas partes pueden pactar que ante cualquier situación en la cual tenga que recurrir a la asistencia parala solución de sus problemas, pueden hacerlo ante un tribunal arbitral brasilero.
2. Forma de los actos jurídicos.
Las formas de los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar donde secelebran u otorgan.
Ejm: De conformidad con el Código sustantivo, son válidos en nuestro país, los testamentos otorgados en el exterior por lo connacionales y extranjeros que lo hagan ante losfuncionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la legislación del respectivo país, salvo las modalidades testamentarias que sean incompatibles con las normas nacionales.3. Orden público.
Es una excepción a la aplicación de la ley extranjera competente, a causa de su incompatibilidad manifiesta con aquellos principios fundamentales del ordenamiento jurídiconacional.
Ejm: En el caso de las adopciones, según la legislación nacional, son considerados como posibles adoptantes las personas solteras o los matrimonios, por lo tanto, una pareja que no se encuentracasada, sino se presenta como soltera no puede iniciar los trámites respectivos para la adopción, pese a que tal vez, en su país de origen o residencia este permitido las adopciones por parejas de...
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