derecho internacional privado
BILATERAL
RUSIA
CONVENIO
BILATERAL
ITALIA
PROTOCOLO
LAS LEÑAS
Artículo 1
Las Partes Contratantes se comprometen a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccionalen materia civil, comercial, laboral y administrativa.Para los fines del presente Tratado, se entiende por asuntos administrativos los procedimientos de esa naturaleza en los que se admitan recursosante los tribunales de los pronunciamientos de los funcionarios y órganos públicos.Se entenderá por autoridad jurisdiccional competente aquella que le competa, de acuerdo a su legislación, entender enlos asuntos de naturaleza civil, comercial, laboral y administrativa, contemplados en este Tratado.
ARTICULO 1AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente convención se aplicarán a lasmaterias objeto del Derecho Civil, incluyendo las materias objeto del Derecho Comercial, del Derecho de Familia y del Derecho Laboral.
Artículo 1Los Estados Partes se comprometen a prestarse asistenciamutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. La asistencia jurisdiccional se extenderá a los procedimientos administrativos en los que se admitanrecursos ante los tribunales.
Artículo 26 Los documentos emanados de autoridades jurisdiccionales u otras autoridades de una de las Partes Contratantes, así como las escrituras públicas y losdocumentos que certifiquen la validez, la fecha y la veracidad de la firma o la conformidad con el original, que sean tramitados por vía diplomática, consular o por la Autoridad Central, quedanexceptuados de toda legalización, apostilla u otra formalidad análoga cuando deban ser presentados en el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 23 SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y DE EJECUCION 1. Lasolicitud de reconocimiento y de ejecución de una resolución podrá ser presentada directamente por la persona interesada a la autoridad judicial competente de la Parte donde la sentencia deberá ser...
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