DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Supuesto de hecho:
Mi hermana, que como bien sabes vive en Holanda, quiere separarse, y la verdad es que estoy unpoco perdido en este tema, porque no sé que legislación se aplica, y si ella se puede atener a la legislación española, porque sus hijos tienen doble nacionalidad, y además no sé si está el tema de launión europea, si tiene algo que ver.
En fin, no trabaja de forma estable, es ama de casa y no sabe como enfocar el tema.
Normativa aplicable:
A) el art 107 del Código Civil, respecto a lalegislación aplicable:
1.La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional comúnde los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por laley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges seaespañol o resida habitualmente en España: a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas. b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio sepide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro. c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de formadiscriminatoria o contraria al orden público.
B) el art 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que en el orden civil los Juzgados españoles serán competentes:
3º ... en materia derelaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea...
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