Derecho Internacional Privado
TITULO PRELIMINAR
REGLAS GENERALES
Capítulo I
REGLA GENERAL
Art. 140. Se aplica el derecho local a los modos de adquirir respecto de los cuales no haya en este Código disposiciones en contrario.
Capítulo II
DE LAS DONACIONES
Art. 141. Cuando fueren de origen contractual, las donaciones quedarán sometidas, para su perfección y efectosentre vivos, a las reglas generales de los contratos.
Art. 142. Se sujetará a la ley personal respectiva del donante y del donatario la capacidad de cada uno de ellos.
Art. 143. Las donaciones que hayan de producir efecto por muerte del donante, participarán de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad y se regirán por las reglas internacionales establecidas en este Código para lasucesión testamentaria.
Capítulo III
DE LAS SUCESIONES EN GENERAL
Art. 144. Las sucesiones intestadas y las testamentarias incluso en cuanto al orden de suceder, a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones, se regirán, salvo los casos de excepción más adelante establecidos, por la ley personal del causante, sea cual fuere la naturaleza de losbienes y el lugar en que se encuentren.
Art. 145. Es de orden público internacional el precepto en cuya virtud los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Capítulo IV
DE LOS TESTAMENTOS
Art. 146. La capacidad para disponer por testamento se regula por la ley personal del testador.
Art. 147. Se aplicará la ley territorial a las reglas establecidaspor cada Estado para comprobar que el testador demente está en un intervalo lúcido.
Art. 148. Son de orden público internacional las disposiciones que no admiten el testamento mancomunado, el ológrafo y el verbal, y las que lo declaran acto personalísimo.
Art. 149. También son de orden público internacional las reglas sobre forma de papeles privados relativos al testamento y sobre nulidaddel otorgado con violencia, dolo o fraude.
Art. 150. Los preceptos sobre forma de los testamentos son de orden público internacional, con excepción de los relativos al testamento otorgado en el extranjero, y al militar y marítimo en los casos en que se otorgue fuera del país.
Art. 151. Se sujetan a la ley personal del testador la procedencia, condiciones y efectos de la revocación de untestamento, pero la presunción de haberlo revocado se determina por la ley local.
Capítulo V
DE LA HERENCIA
Art. 152. La capacidad para suceder por testamento o sin él se regula por la ley personal del heredero o legatario.
Art. 153. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente son de orden público internacional las incapacidades para suceder que los Estados contratantes consideren comotales.
Art. 154. La institución de herederos y la sustitución se ajustarán a la ley personal del testador.
Art. 155. Se aplicará, no obstante, el derecho local a la prohibición de sustituciones fideicomisarias que pasen del segundo grado o que se hagan a favor de personas que no vivan al fallecimiento del testador y de las que envuelvan prohibición perpetua de enajenar.
Art. 156. Elnombramiento y las facultades de los albaceas o ejecutores testamentarios, dependen de la ley personal del difunto y deben ser reconocidos en cada uno de los Estados contratantes de acuerdo con esa ley.
Art. 157. En la sucesión intestada, cuando la ley llame al Estado como heredero, en defecto de otros, se aplicará la ley personal del causante; pero si lo llama como ocupante de cosas nullius seaplica el derecho local.
Art. 158. Las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación del lugar en que se encuentre.
Art. 159. Las formalidades requeridas para aceptar la herencia a beneficio de inventario o para hacer uso del derecho de deliberar se ajustarán a la ley del lugar en que la sucesión se abra, bastando eso para sus...
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