DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. La noción de fraude y su alcance en derecho internacional privado.
2. La sanción del fraude a las normas de derecho internacionalprivado.
En el derecho internacional privado la acción del factor tiempo tiene una importancia básica, y es q todo ordenamiento jurídico está sujeto a cambios, y por tanto toda norma tiene límitestemporales. En el derecho internacional privado estos cambios pueden producirse en cualquiera de los ordenamientos en presencia. De ahí q puedan surgir al menos dos problemas de derecho transitorio: cambio delas normas del derecho internacional privado.
El problema en este caso radica en la solución a adoptar ante una modificación del derecho material extranjero declarado aplicable por la norma deconflicto. La solución está en la aplicación de las normas transitorias del ordenamiento reclamado .Esta solución no está recogida de forma expresa en el derecho internacional privado, pero el respeto a laintegridad del derecho extranjero, principio aceptado por nuestro sistema parece implicarlo.
Todo extranjero que este en un Estado este debe ser regido por las normas y leyes aplicables de esePaís.
La determinación del punto de conexión: La determinación del punto de conexión es del proceso. Una vez elegida la norma de derecho internacional privado aplicable, es necesario proceder a laconcretización del punto de conexión q, en el caso de las normas de conflicto, nos conducirá al orden jurídico concreto que ha de ser aplicado.
La noción de fraude y su alcance en derecho internacionalprivado:
El derecho internacional privado como orden normativo destinado a la regulación del tráfico externo, se ve afectado por problemas que son comunes a todas las ramas del derecho. Así ocurre con elfraude de ley como actuación q tiende a la realización de un acto jurídicamente regular para eludir la aplicación de determinados preceptos legales y q se contempla en el art 6.4CC. En derecho...
Regístrate para leer el documento completo.