derecho internacional privado
El sistema de la personalidad de las leyes encontró su reflejo, en primer lugar, en el Derecho romano, que como patrimonio de la ciudadanía era un Derecho personal,aunque se trataba de una personalidad interna y privilegiada, pues el extranjero no se halla protegido por su propio Derecho ni tampoco podía invocar el Derecho romano; se le aplicaban las normas delius gentium. Después, fueron los germanos los que introdujeron en toda su pureza el sistema personalista. Mediante la pro/essio legis, cada individuo declaraba el Derecho que le era aplicable encualquier lugar en que estuviese. Primero, tal declaración era una declaración de origen, pues según el mismo se aplicaban las normas correspondientes. Más tarde se permitió la opción entre el Derecho deorigen y el Derecho del territorio. Finalmente, en los tiempos modernos, ha sido Mancini el que revalorizó la personalidad de las leyes, con su afirmación de que el Derecho privado es un elementocreado por la nacionalidad.
El sistema de la territorialidad de las leyes tuvo su primer reflejo en las doctrinas feudales, con su concepción del hombre como ligado a la tierra (sea comodueño, sea como siervo de ella). La escuela holandesa, no admitía otra aplicación que la del Derecho del lugar y, cuando excepcionalmente se aplicaba una norma extranjera, no tenía ello otra justificaciónque la cortesía internacional (comitas gentium). Después, la escuela anglosajona recogió estas ideas a través de las teorías de Austin y Story. En los tiempos modernos, el totalitarismo dio nueva...
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