La sociedad internacional y el Derecho de Gentes, Perspectiva histrica La formacin de distintos grupos humanos polticamente organizados e independientes entre s dio origen a principios jurdicos reguladores, forjndose un ncleo normativo. El DI surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminacin. El requisito material parala existencia de un orden jurdico internacional es la coexistencia de entes polticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior. La forma histrica mas importante del ordenamiento del DI clsico tuvo sus races en la Europa Occidental del siglo XVI, donde arranc la reflexin doctrinal mas significativa sobre la disciplina , en cuya fase constitutiva desempeoun papel fundamental la Escuela Espaola del Derecho de Gentes. La transformacin de la sociedad medieval en una pluralidad de estados soberanos, que reclamaban independencia se generaliz en Europa en el siglo XVII y se concret jurdicamente en la llamada PAZ DE WESTFALIA (1648) que represent la definitiva desintegracin de la Repblica Cristiana, y consagr los principios de libertad religiosa yequilibrio poltico en las relaciones internacionales y la utilizacin de uno de los mecanismos de mayor influencia en el desarrollo del D I, llamado tratado colectivo, y consagr el nacimiento del sistema europeo de Estados y del Derecho de Gentes europeo, base del DI actual. Puso fin a la Guerra de los Treinta Aos. Los tratados de Westfalia reconocieron la independencia de los pequeos EstadosGermnicos, as como de los Pases Bajos y adoptaron el principio de la igualdad jurdica de los Estados. De esta manera, la paz se afirm por medio de alianzas pactadas con el fin de prevenir que ningn Estado alcanzara supremaca. La revolucin industrial (siglo XIX) aceler la expansin de la cultura occidental al mundo, culminando el proceso de ampliacin del sistema original en la llamada Sociedades de EstadosCivilizados. El DI clsico entr en crisis tras la 2 Guerra Mundial. La revolucin sovitica y el Bloque Socialista, cuestion los principios polticos y econmicos comunes en los que se fundaba su ordenamiento, (cristianismo occidental y liberalismo econmico). La revolucin colonial posterior, ampli la Sociedad Internacional acrecentando el DI, que pretende una justa relacin de intercambio entre los Edesarrollados y no, en beneficio de stos ltimos. La revolucin cientfica y tcnica, extendi los mbitos de aplicacin, por Ej el aprovechamiento de los recursos, el espacio exterior, etc. La explosin demogrfica, y el agotamiento de algunas fuentes de energa y degradacin del medio ambiente han forzado a una cooperacin entre los E, por Ej el nuevo DI del medio ambiente, pues la contaminacin no respetafronteras. Pero el origen jurdico inmediato, data de 1972 donde se dicto la Declaracin sobre el Medio Humano en la Conferencia de las NU. Esta ampliacin provoc la aparicin de la promocin de los derechos humanos y desarrollo socio-econmico sobre todo en los nuevos Estados. Estructura del Sistema Internacional El DIP se ocupa ante todo de analizar estructuras normativas La estructura relacionalformado las relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son los E los nicos sujetos que intervienen en la creacin y aplicacin de las normas. La estructura institucional, dicta normas (resoluciones, reglamentos, etc). La comunitaria, su funcin es la proteccin solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales (cooperacin, contaminacin masiva, etc). Existen normas de derechodispositivo y de derecho imperativo (ius cogens). Las dispositivas los E pueden mediante acuerdo excluir su aplicacin o modificar su contenido en sus relaciones mutuas mientras que las imperativas no y declaran nulo cualquier acto contrario. Las primeras, pretenden satisfacer intereses individuales y comunes de los E. Las segundas, dar respuesta a los intereses colectivos esenciales. Por razones...
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