Derecho Internacional Publico - CASO PAPELERAS
En sudemanda la Argentina expresa que el incumplimiento surge de la autorización otorgada por Uruguay para la construcción y la futura puesta en marcha de dos papeleras situacdos sobre el Rio uruguay.Asimismo, hace especial referencua al efecto negativo de dicha actividad sobre la calidad del agua del Río Uruguay y sobre las áreas afectadas por el río.-
La Argenitna en su reclamo también resalta elincumpliento formal de Uruguay respecto del procedimiento que esta establecido en el tratado para la “optima y racional utilización del Rio Uruguay”. En este sentido debió dar intevención al CAMU, ynotificar a la otra parte de su plan, y negociar con el objetivo de cumplir el fin del tratado.-
Toda vez que ningun miembro del tribunal era de naciolalidades litigantes, las partes hicieron uso delderecho establecido en el art. 31 del tratado de elegir un juez “ad hoc”.-
La competencia de la CIJ surge del art. 60, párrafo uno del tratado de 1975, en donde se expresa que cualquier disputaque concierna la interpretación o aplicación del tratado, que no se pueda resolver por negociación directa entre las partes será dirimido por el CIJ.-
Ambas parte solicitaron medidas cautelares quefueron rechazadas.-
Reclamos de Argentina:
a) Cumplimiento con el Tratado del Rio Uruguay de 1975.-
b) Cesar con los actos ilegales que comprometieron su responsabilidad.-
c) Restablecer en latierra y en terminos legales la situación que existía previa a la construcción de las plantas papeleras.-
d) Otorgue garantías que ratifiquen que se cumplirá el tratado del Rio uruguay de 1975, y en...
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