Derecho Internacional Publico
Caso 3: Fuentes, costumbre, normas de ius cogens
En el Estado de Torturolandia, en el año 1995, ha llegado al poder un grupo de personas mediante un golpe de estado, y han impuesto un régimen de gobierno autoritario.
En el año 1980, los Estados miembros de la Liga de los Superamigos decidieron explicitar una práctica y una convicción que la comunidadinternacional hace tiempo venia considerando antijurídica. En este sentido, dicho año, la Liga adoptó un tratado internacional que prohibía la desaparición forzada de personas y lo considera un crimen internacional (tratado internacional para la prevención y sanción de la desaparición forzada de personas de 1980). Torturolandia, Estado miembro de la Liga, no ha ratificado el tratado internacional. Contodo, todos los Estados de la Liga de los Superamigos han aceptado en términos generales la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para conocer de cualquier asunto que se suscite entre ellos.
Así como lo reconoce el derecho internacional general los Estados tienen el derecho de defender a través de la protección diplomática a sus nacionales en el extranjero. Por otra parte, el artículo 23del tratado respectivo se establece que en el caso de la desaparición forzada de personas cualquier Estado puede presentar una reclamación ante el tribunal internacional de derechos humanos de sudamerilandia.
Para poder mantenerse en el poder, el estado de Torturolandia ha violado reiteradamente los derechos humanos de las personas, inclusive la desaparición forzada de personas.
Ante esto, elestado de Trezistán –miembro de la Liga- recibe crecientes denuncias de que en Torturolandia han estado siendo objeto de desapariciones forzadas de personas algunos de sus nacionales. Ante esta situación, Trezistan presenta una demanda contra Torturolandia ante el tribunal internacional respectivo. Torturolandia opone excepciones preliminares y de fondo ya que él no ha ratificado el tratadointernacional para la prevención y sanción de la desaparición forzada de personas de 1980.
Preguntas
1.- ¿Operará la costumbre para estos efectos? Justifique.
2.- ¿Cuáles serían sus argumentos, si usted fuera el consejero jurídico del Estado de Torturolandia? Cite normas precisas del derecho internacional, principios generales, opiniones de autores y por sobretodo, casos de jurisprudencia queapoyen su argumento.
3.- ¿Cuáles serían sus argumentos, si usted fuera el consejero jurídico del Estado de Trezistán? Cite normas precisas del derecho internacional, principios generales, opiniones de autores y por sobretodo, casos de jurisprudencia que apoyen su argumento.
4.- ¿Existe un tratado de esta índole en la comunidad internacional? Explique.
Responda en forma breve y precisa. Usecomo máximo dos páginas de respuesta.
1.- Claro que sí, primeramente podemos expresar como el derecho internacional es esencialmente consuetudinario, la costumbre exige la conciencia de un deber jurídico, la praxis y la “opinio iuris” como elementos de esta, podemos indicar también la figura del objetor persistente el cual es aquel que en forma permanente señala que no adoptara unadeterminada costumbre, lo cual no se ha manifestado en el caso expuesto referido a Torturolandia. Existe también una cierta normativa relacionada con la tortura, las desapariciones forzadas y no solo una costumbre; ya que existen una serie de tratados que vienen perpetuando el efecto de esta última, la misma convención de Viena hace referencia a las normas de carácter “Ius Cogen” que protegen y velanlos principios más nobles de las relaciones humanas referidos a la relación que presenta el estado con sus habitantes y también frente a otros estados. Vale también mencionar cierta jurisprudencia como es la opinión del tribunal internacional en el caso de las actividades militares y extra militares en Nicaragua de 1986 en donde se puede sintetizar que en virtud de normas de carácter superior...
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