Derecho internacional publico
Cuarto año Lic. En Relaciones Internacionales. Buenos Aires, Argentina.
aelizabeth@grandbourg.com.ar
Derecho Internacional Publico
Primera Parte: Concepto de derecho y de la comunidad internacional
Capitulo I
El derecho internacional publico.
Concepto: Un orden jurid es un conj de reglas que regulan la conduct de los hs en la soc. El derecho inter` es unconjunto de normas juridicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Es el conj de reglas jurid que emanan de la voluntad expresa o tacita de los Es de regular las relaciones mutuas mediante la coordinacion entre los sujetos.
Condiciona las relac entre sujetos en un momento hist determ, donde cada sujeto tiene dif capac jurid de acc al sist int (E es dif deOIG). Puede acceder a la CIJ solo el E y OIG. El h no. Tampoco puede concertar tr. El h es sujeto, no creador.
Es caract esencial del DIP es que es VOLUNTARIO, se puede decidir que instancia utilizar.
Es muy import la costumbre en DI. A partir de la creac de la ONU a empezado un proceso de incipiente codificacion, la que se encarga a la ONU en la comision de DI (15 juristas). Seacentua del des de la comunid int en la dec 60´con la descoloniz. Antes habia pocos E y grandes colonias. Ahora nvos Es.
Ha tenido un desarrollo progresivo, medido en la comunidad internacional, sobretodo con las instituciones y la descolonizacion. Carac del DI:
- Der. de coord entre los sujetos.
- Der. escrito y sistematiz en ciertos cod, pero la mayoria en costum.
- Dif del D.interno, puesle falta un org legisl central o una fuente como la ley. Tampoco posee P coactivo int´.
Factores incidentes en la formulacion o reformulac del DI
-Geografico ( el princ geograf ha sido el origen y el motor de un gran campo dentro del DI, donde se intenta explicar el origen de los espacios sometidos a la sob nac y el de los espac somet a distintos estatutos de internacionaliz. La ubicgeograf de un E condic las regulac que este toma)
-Historico: su actor principal vive en mas de una epoca hist, este factor es nec para soluc conflic int pues es el que nos permita establec la ley aplicable.
-Tecnico: el aporte de la tec cambia la formulac del DI. Ej, la tec aplicada a la Gº ha oblig a modif muchas de las normas de DI. O a la combian del factor tec y geograf. Ej, internacionaliz dela antart. En el der espacial el hecho precedio a la norma. El impacto de la ccia y la tec sobre el H y su soc se esta convirtiendo en la ppal fte del cambio contemp.
-Economico: ( factor impor en la org de la soc int´, como la nva regionaliz y su der, el der del des, etc. Ayuda a modif los otros factores que en conj cambian el DI. Ej, la crisis del petroleo y la creac de la OLP).
-Politico(la proyecc de concep pol nac en el orden int´, doctrinas pol, ej, la regulac jurid de URSS con sus Es satelites. Este factor ha determ que el DI se ocupe del estudio del gob, y en competencia int´actos de un gob nac. ).
Inicialm fue un der. interestatal, hasta 1920 con la creac de la soc de nac. Actualm proviene no solo del E sino de otros actores como org internac, el h (se amplia DI conel DDHH y ecolog) y otras situac (comunidad beligerante, sta Sede, E sui generis).
Aun asi, el E es el sujeto 1º originario del ordenam int´. Las demas identidades tienen capac limitada. La de las OI es funcional en razon del obj para el que han sido creadas y las del indiv se refiere exclusivam al respecto de los der que se le reconocen.
En la comunidad int´existen actores como: E, OIG,OING, ORG MULTINAC FINANC (FMI, BM), EMP. MULTINAC, GRUPOS DE PRESION, opinion pub (medios de comunic) que pueden generar con su conducta cambios en el DIP. Ej, Hitler da lugar a la creac de DDHH. OING pueden ser: Anmisty, Green peace, ww, FIFA (AFA seria un grupo de presioon).
Pero ellos no generan DI, los gestores del DIP son los sujetos de este. Si x ej, una controversia es entre una emp...
Regístrate para leer el documento completo.