Derecho Internacional Público

Páginas: 9 (2072 palabras) Publicado: 11 de febrero de 2014
APLICACIÓN DERECHO INTERNACIONAL
Estados tienen que cumplir de buena fe las normas y obligaciones de DI. ¿Deberían aplicarse todas las normas de DI por los órganos judiciales? ¿O hay matices? ¿Puede o debería aplicarse sin más la costumbre internacional? ¿Es parte de nuestro ordenamiento? Recepción automática de la costumbre internacional (lo que define a una costumbre es su carácter noescrito). Para aplicar un tratado internacional se exige su publicación en el BOE (fin proteger a los ciudadanos, si supone una carga se exige siempre previa publicación; no siempre se publica si favorece al ciudadano).
DI-DNacional: 2 posibilidades:
-monismo: DI y DN son uno mismo. En España, tenemos un sistema monista moderado, porque exigimos la publicación de los tratados. Sin embargo, no podemosaplicar una norma de un tratado que sea muy difusa:
-norma auto-ejecutiva (self-executing): norma suficientemente precisa para ser aplicable (incondicional)
-norma no auto-ejecutiva (non self-executing): las Cortes tienen que intervenir para aclarar el sentido de la norma
-dualismo: DI es algo distinto del DN. Juez sólo aplica el DN, por lo que, para que se aplique el DI debe haberseincorporado al derecho interno.

CASO PRÁCTICO
Argentina:
1976 Golpe militar
1982 Cae régimen
1983 Elecciones democráticas
1985 Juicios
1986-1987 Leyes de amnistía: ley de punto final y ley de obediencia debida.
1976-1982: conflicto ideológico, no étnico ni religioso.
1998: AN: se puede celebrar este juicio porque Adolfo Scilingo estaba presente en España (se había ofrecido como testigo). –genocidio “social”
2004: TS: no cabe modificación ni reformulación del contenido del Convenio contra el Genocidio. Hechos no se adaptan a los supuestos del art. 2 Convención contra el genocidio.

CV69: “lo acordado en ellos "no puede ser alterado ni dejado de cumplir sobre la base de disposiciones de la legislación interna de cada Estado" y lo previsto en el Convenio para la prevención y la sancióndel delito de genocidio, de 9 de diciembre de 1948, al que se adhirió España el 13 de septiembre de 1968”.

Artículo 2: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso (…)”.

2005: AN – lesa humanidad: por entonces costumbreinternacional. No tipificado en CP del momento. En momento comisión hechos no hay norma vigente escrita. “(…) el Derecho Internacional consuetudinario no es apto según nuestras perspectivas jurídicas para crear tipos penales completos que resulten directamente aplicables por los Tribunales españoles”. Reforma CP 2003, entrada en vigor en 2004: irretroactividad de ley desfavorable.
2007: TS –costumbre internacional: recepción automática, pero no cabe aplicación directa por ser non self-executing. No tipificado en CP español: crímenes o delitos comunes: detención ilegal y asesinato. 23.4 LOPJ: no cabe principio de jurisdicción universal.

1) Desarrollar cada uno de los argumentos y explicar el problema.
Problema de genocidio: hechos no se adaptan a los supuestos del art. 2 Convencióncontra el genocidio.
GENOCIDIO: NO ENCAJA EN ART. 2 C.GENOCIDIO. NO POSIBLE ALTERAR (CV69).
Problema con lesa humanidad: no tipificado en CP del momento: falta de seguridad jurídica. En momento comisión hechos no hay norma vigente escrita. Irretroactividad.
LESA HUMANIDAD:
SEGURIDAD JURÍDICA: COSTUMBRE INTERNACIONAL – NON SELF-EXECUTING
IRRETROACTIVIDAD: CP 2004
23.4 LOPJ NO INCLUÍA
Crímenescomunes: no hay problema de retroactividad ni de falta de seguridad jurídica, porque están tipificados en CP. Sin embargo, los crímenes comunes no aparecen en el art. 23.4 LOPJ, y por tanto, los tribunales españoles no tendrían competencia para enjuiciar los hechos.
CRÍMENES COMUNES:
23.4 LOPJ NO INCLUYE

2) En 2010, el CP 2004 y la LOPJ (2009) ya incluyen la lesa humanidad, tipificándola....
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