Derecho Internacional T2
Derecho
Santiago de Querétaro, Qro., a 31 de enero de 2015
Alumno: Holman Sánchez Olguín
Grupo: 8° A
Materia: Derecho Internacional Público
Catedrático: Lic. Fernando FerroMondragón
Unidad II. Fuentes del Derecho Internacional;
Tema: c) equidad
La equidad es:
Modo de aplicación del Derecho Internacional
Medio independiente del Derecho
Su función general que cumple esla de coadyuvar a la aplicación del Derecho Internacional.
Consiste en la aplicación de los principios de la justicia a un caso determinado se oponga a
La justicia abstracta al derecho estricto
La justicia natural a la legal
En la doctrina, hay quienes pretenden identificar la equidad con los principios generales de la justicia.
Una resolución basada en la equidad y no en el derecho,convierte la función del tribunal en una actividad
de carácter arbitral.
La equidad está llamada a desempeñar un triple papel en derecho de personas:
La equidad (secundum legem) como medio de atenuar laaplicación del derecho. Mediante la
aplicación de la equidad es posible corregir al derecho positivo en el caso de que su aplicación
resulte rigurosa.
La equidad (praeter legem) puede ser utilizadapara completar la aplicación del derecho, aquí se
plantea como un medio para llenar las lagunas del derecho.
La equidad (contra legem) como medio de eludir la aplicación de derecho.
De tal forma queequidad representa un criterio de las disposiciones del derecho, ya que permite al juez,
modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado, es decir, corrige las
deficienciasde las leyes por lo considera como una indudable fuente del derecho.
La equidad como criterio de interpretación del derecho, en vez de permitir la modificación de la norma
jurídica, la aplica a loscasos específicos, de acuerdo con los principios contenidos en la misma y no en
contra de su disposición.
Actos unilaterales de los Estados
Manifestación de voluntad emanada del Estado, tendiente a...
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