Derecho Internacional Y Privado
En el Diario Oficial del 4 de Enero de 1989 se publicó un decreto de Reformas y adiciones a diversas disposiciones delCódigo de Comercio.
Este decreto no solo se refiere al derecho conflictual existente en lo relativo a los actos de comercio ni a la Cooperación Procesal Internacional sino a diversas materias entreellas algunas adiciones que hacen referencia al Derecho Internacional Privado.
En el Art. 1073 se establece que:
1. La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicos quese transmiten ante tribunales nacionales, podrán encomendarse a través de los miembros del Servicio Exterior Mexicano exclusivamente por Tribunales que conozcan del asunto y podrán solicitar a lasautoridades extranjeras competentes en los casos de que proceda, su cooperación para la práctica de las diligencias encomendadas.
2. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él,serán comunicaciones oficiales escritas que contendrá la petición de realizar las actuaciones necesarias en el juicio en que expidan; dichas comunicaciones contendrán los datos informativosnecesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y anexos procedentes según sea el caso.
3. Los Exhortos que provengan del extranjero deberán satisfacer los requisitos a los que se refierela fracción anterior sin que se exijan requisitos de forma adicional.
4. Todo exhorto que se reciba del extranjero en idioma distinto deberá acompañarse de su traducción.
5. Los Exhortos quese reciban del extranjero solo requerirán homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos.
6. Los Exhortos que se reciban del extranjero serán diligenciadosconforme a las Leyes Nacionales.
7. Los Tribunales que remitan exhortos al extranjero o los que reciban, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar constancia de lo enviado, recibido y...
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