Derecho internacional
Reenvío es, en Derecho internacional privado, un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción
Remisión es un medio para evadir la aplicación de la norma jurídica extranjera material que el propio derecho internacional privado del juzgador ha considerado competente.
El reenvío es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que la remisiónque efectúa la norma de conflicto del foro a un Derecho extranjero es una remisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las normas de conflicto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones: que dichasnormas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento jurídico, que consideren aplicable el ordenamiento jurídico del foro (situación que se denomina reenvío de primer grado), o finalmente que consideren aplicable un tercer ordenamiento jurídico (reenvío de segundo grado).
Este mecanismo se plantea por primera vez en el conocido caso Forgo resuelto porel Tribunal de casación francés el 24 de junio de 1878 en el que la sucesión de la propiedad mobiliaria de un bávaro afincado desde pequeño en Francia enfrentó a unos parientes colaterales del mismo y al Fisco francés. Admitir dicho mecanismo suponía considerar aplicable a la sucesión el Derecho francés que consideraba heredero al Estado francés, y no admitirlo llevaba a concluir aplicable el Derecho bávaro que consagrabalos derechos hereditarios de los mencionados parientes. La admisión del reenvío por el Alto Tribunal dio lugar a vivas polémicas doctrinales no sólo en la doctrina francesa sino en la doctrina internacionalista en general.
En efecto, para los partidarios de este mecanismo, éste se justifica básicamente por la comprensión de la remisión que efectúa lanorma de conflicto como global respetando laintegridad del Derecho extranjero reclamado. Desde algún sector doctrinal se justifica también en la pretendida uniformidad que se alcanza en la resolución de los conflictos de leyes, uniformidad que no es tal en todos los casos.
Sin embargo, hoy en día incluso para los autores o legisladores favorables en principio a la admisión del reenvío (v. gr., el italiano) hay sectores del DerechoInternacional privado en que dicho mecanismo no debe operar, ya que su admisión desvirtuaría el sentido de la remisión. Los ejemplos más claros al respecto son los que hacen referencia a la aplicación de la norma de la autonomía de la voluntad conflictual a las obligaciones y contratos, a la locus regit actum aplicable al estatuto formal, a su inconveniencia en los casos de las denominadas normas deconflicto materialmente condicionadas.
En contraste, los detractores de este mecanismo ponen de manifiesto la debilidad del principal sustento teórico del mismo (la consideración de la remisión como global), pues si global es la remisión del ordenamiento del foro al ordenamiento extranjero y por tanto nos vemos obligados a consultar y aplicar las normas de conflicto de éste último, si dichasnormas reenvían al Derecho del foro esta remisión debería coherentemente conceptuarse también como global y por tanto deberíamos seguir otra vez el dictado de las normas de conflicto del foro dando lugar de esta manera a una remisión interminable (el conocido argumento de la raqueta internacional). Por otra parte, el reenvío tiene una tendencia a desaparecer según avanza la codificación internacionaldebido a que se sustenta en la disparidad entre las normas de conflicto estatales.
El reenvío no estaba regulado en la redacción originaria del C.C. y no se incorporó una norma general específica al respecto hasta lareforma del Título preliminar operada en 1974. Hasta entonces la posición de nuestros Tribunales fue diversa admitiéndose en algunos casos este mecanismo y rechazándose en...
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