Derecho internacional
Hay una diferencia sustancial en esta relación con aquella otra que se establece en las fórmulas de integración federal. Si en lasformas federales es el Derecho federal quien establece los modos y cauces de relación entre el Derecho federal y los sistemas jurídicos particulares ; en la relación Derecho internacional, Derechosinternos estatales, la situación es exactamente la inversa. Es el Derecho interno particular el que establece los modos y cauces de esta relación. Pero dicho esto, debemos añadir de inmediato que entreambos sistemas hay una relación dialéctica, cambiante, además de compleja. Las mutaciones que sufren los sistemas constitucionales internos afectan a esa relación, pero influyen también en ella loscambios que realiza la sociedad internacional.
Si los modos de esa relación dependen básicamente de la constitución de cada Estado, el estudio y conocimiento del Derecho positivo que domina esa relacióndebe hacerse sobre una base de Derecho comparado. Se trata de presentar por vía paradigmática las soluciones constitucionales de algunos Estados que por su influencia en general, nos puedan orientarmejor en el conocimiento de este aspecto de nuestro Derecho constitucional, así como también nos proporcionen una mayor información sobre esta parte importante de la Teoría del Derecho internacionalpúblico.
Una forma posible de presentación de esta problemática es concebirla como un supuesto de aplicación del Derecho internacional en el ámbito competencial interno estatal. El reconocimiento del...
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