Derecho Internacional
DOCTRINAS FUNDAMENTALES
Las primeras manifestaciones del orden público internacional se remontan a los inicios del Derecho Internacional Privado:
Bartolo de Sassoferrato de estatutos favorables (extraterritoriales) y estatutos odiosos (territoriales), distinción utilizada para negar efectos jurídicos extraterritoriales a los casos en los que debía aplicarseun estatuto restrictivo.
En el siglo XVII: Escuela Holandesa, el orden público adquiere una propia especificidad, se considera como una limitación a la comitas gentium, en función de la necesaria defensa del orden jurídico.
En la Segunda Escuela Francesa se implanta un paralelismo entre las leyes penales y de policía de estricta aplicación territorial y otros tipos de leyes que debíanexcluirse por ser manifiestamente injustas o por exorbitar el Derecho común.
En toda la etapa estatutaria el orden público es una noción inferior, de escasa aplicación práctica, ya que los conflictos entre los estatutos se desplazaban al área de los negocios interprovinciales, sometidos a ordenamientos legales próximos entre sí: el Derecho Romano.
Cuando los conflictos originales se transforman encontenciones entre las leyes de las comunidades nacionales, se daban los presupuestos para elaborar un concepto de Derecho Internacional Privado.
Desde otro punto de vista, se puede observar que la definición de Story sobre la public policy apunta a conceptuarla como una limitación a la comity of nations. En tal sentido, en el sistema angloamericano se reconoce a los países la facultad deestablecer sus propias normas de conflicto y la de determinar los casos de aplicación de las leyes extranjeras, siempre con base en la idea de la cortesía internacional (comity of nations); pero este principio no impone a los Estados una aplicación indiscriminada del Derecho extranjero.
La Doctrina de Savigny
El orden público internacional forma una de las dos limitaciones enunciadas por Savignya su tesis de la comunidad de derecho entre las naciones. Esta comunidad comporta la existencia de un grupo de excepción, de “una naturaleza positiva rigurosamente obligatoria” no admite la independencia que deriva de la comunidad de Derecho cuya presencia sirve para imponer la exclusiva aplicación del Derecho nacional, por encima de la exigencia implícita en el principio comunitario de aplicar elDerecho extranjero. Estas pueden presentar diferencias entre ellas, pero cargan con la característica de apartarse del principio general de la comunidad jurídica, lo que las une en una “anomalía común”.
La doctrina alemana posterior a Savigny construyó sobre su teoría la noción de orden público, concebido como una “cláusula de reserva” que, frente a la aplicación de leyes extranjeras, funcionacomo un mecanismo para resguardar los valores jurídicos del foro. En la reforma de 1986, la Ley de Introducción al Código Civil alemán trae la consagración del orden público internacional en estos términos:
La regla de derecho de un Estado extranjero será descartada cuando su aplicación conduzca a un resultado manifiestamente incompatible con los principios fundamentales del Derecho alemán.Especialmente, cuando su aplicación es inconciliable con los derechos fundamentales.
La Doctrina de Mancini
Surge un concepto amplio y envolvente del orden público dotado de los atributos propios de la territorialidad. Tal concepción comprende una motivación excluyente de la ley extranjera, en la que se contienen todos los supuestos en los que sería competente un Derecho distinto al nacionalde una persona. Bajo el “orden público” se reúnen las leyes de policía y seguridad, las leyes financieras y las que rigen la economía política, las leyes penales y las de procedimiento, en el entendido de que todas ellas son indispensables para la conservación del Estado y no requieren del soporte de leyes extranjeras.
Sobre el orden público internacional, dice Mancini lo siguiente:
El...
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