Derecho Internacional
Hechos: Un comerciante con domicilio en la República Argentina realiza un contrato con un comerciante domiciliado en el Uruguay. Elcontrato tenía por objeto el flete, vía fluvial (contrato de transporte), de mercadería que el primero había adquirido en el Uruguay. Si bien el comerciante argentino cumple con el pago del precio deltransporte, el comerciante uruguayo nunca cumple con su prestación. Luego de intimaciones sin resultados, el comerciante argentino inicia acciones legales por incumplimiento contractual con más daños yperjuicios ante los tribunales argentinos con competencia internacional en el caso. En la demanda solicita, a efectos de garantizar el cobro de lo reclamado, el embargo del buque propiedad deldemandado que se encuentra en el puerto de Montevideo.
Consignas: Conforme a lo expuesto responda:
1. Frente al pedido de medida cautelar solicitada por el comerciante argentino sobre un bien que seencuentra en el Uruguay, ¿qué fuente normativa es aplicable al caso? Especifique.
2. ¿Qué cuestiones quedarán como competencia del juez argentino y por qué ley se rigen? ¿Qué deberá resolver el juezuruguayo y de acuerdo a qué ley?
3. Indique los recaudos que deberá contener el exhorto o carta rogatoria y las formalidades extrínsecas del mismo de acuerdo a la vía elegida para su tramitación.
4.Construir la norma individual de la cooperación cautelar.
5. En el caso de que se pidiera la ejecución de la sentencia, ¿qué fuentes normativas serían aplicables? ¿qué requisitos se exigirían?
6.Construir la norma individual de la ejecución de la sentencia.
RESPUESTAS:
1. La fuente normativa aplicable son: Tratados de Derecho Procesal _Montevideo 1889 y 1940; la Convención Interamericanasobre Exhortos o Cartas Rogatorias CIDIP I; el Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre exhortos o Cartas Rogatorias (CIDIP II); la Convención Interamericana sobre cumplimiento de...
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