derecho internacional
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1
Sentencia C-801/09
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Y LOS ELEMENTOS DE LOS CRIMENES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Alcance de la competencia
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características
El control de constitucionalidad que debe llevara cabo la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la expedición de la ley aprobatoria y a su sanción; (ii) es automático; (iii) es integral; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es condición necesaria para laratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control formal y control material
La Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) un control de constitucionalidad formal y (ii) un control de constitucionalidad material. El formal conlleva el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación delEstado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional; y si bien los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales y demás instrumentos internacionales de similar contenido no seencuentran sometidos a un trámite especial de aprobación, si se exige el inicio de su trámite en el Senado de la República. En cuanto hace al control de constitucionalidad material, éste consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política.LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Legislador no puede alterar el contenido introduciendo nuevas cláusulas
La Corte ha puntualizado que, tratándose de las leyes aprobatorias, por razón de su naturaleza especial, no le está permitido al legislador, a través de ellas, alterar el contenido de los tratados, introduciendo nuevas cláusulas o modificando las existentes, pues su función en estecampo se limita a aprobar o improbar tales instrumentos internacionales.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Carácter especial y particular/NORMA CONSTITUCIONAL-Adición como requisito para hacer compatible el Estatuto de Roma con el ordenamiento jurídico interno/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEINSTRUMENTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Procedencia de tratamientos diferentes
Mediante Sentencia C-578 de 2002, esta Corporación llevó a cabo el control de constitucionalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de su ley aprobatoria, la Ley 742 de 2002, y en dicho fallo precisó, que el control de constitucionalidad queejerce sobre los instrumentos internacionales relacionados con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el tratado propiamente dicho y los acuerdos complementarios que se integran a él, presentan algunas variaciones frente al que tradicionalmente se lleva a cabo sobre los demás tratados y sus respectivas leyes aprobatorias, variación que se evidencia en tratándose del control material,cuya justificación tiene como referente el Acto Legislativo 02 de 2001, reforma constitucional a través de la cual se autorizó al Estado a reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, habida cuenta que ciertas medidas incorporadas al Estatuto podían resultar ajenas a la tradición jurídica nacional y a ciertos valores superiores, resultando del mandato del constituyente derivado,...
Regístrate para leer el documento completo.