DERECHO INTERNACIONAL
La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, losórganos de policía dependen funcionalmente de aquel.
La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en estaetapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.
La fase de juicio, fase en la quese debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
La fase de impugnación, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asuntoplanteado. La fase de impugnación o recursiva en la que se cuestionara ladecisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento. Cabe destacar que también son recurribles las decisiones interlocutoriascon fuerza o no dedefinitiva dictadas por cualquiera de los tribunales de primera instancia(control, juicio y ejecución).La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas,a cargo deun funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en estenuevo texto legal.
1) Fase Preparatoria:
el Ministerio Público, titular de la acción penal, pero no de la verdad absoluta,es elDirector del Proceso. El Juez vigila, observa, examina, supervisa y controla. Es decir, el fiscal delMinisterio Público no posee un poder superior y extenso. Las partes pueden realizar y solicitar la...
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