Derecho internacional
RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL PLENO EN EL EXPEDIENTE VARIOS 912/2010 Y VOTOS PARTICULARES FORMULADOS POR LOS MINISTROS MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; ASÍ COMO VOTOS PARTICULARES Y CONCURRENTES DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
VISTOpara resolver el expediente "varios" 912/2010, relativo a la instrucción ordenada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de fecha siete de septiembre de dos mil diez, dictada dentro del expediente "varios" 489/2010; y
I. TRAMITE:
1. El 9 de febrero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la sentencia emitida el 23de noviembre de 2009, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.
2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, formuló una solicitud al Tribunal Pleno para que determinara el trámite que deba corresponder a la sentencia pronunciada en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.
3. ElPresidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz para que lo estudiara y formulara el proyecto respectivo.
4. El Señor Ministro Cossío Díaz propuso que se ordene que se lleve a cabo lo señalado en el considerando cuarto de esta resolución.
5. El treinta y uno de agosto de dos mil diez se sometió a la discusión del Pleno y pormayoría de ocho votos de los señores Ministros sí puede analizar si le resultan obligaciones de la sentencia dictada por la Corte Interamericana
6. Los días dos, seis y siete de septiembre de dos mil diez se sometió nuevamente a la discusión del Pleno se determinan obligaciones directas y específicas a cargo del Poder Judicial de la Federación, sí podría éste proceder motu proprio a su cumplimientosin coordinarse con otros Poderes del Estado Mexicano.
7. Consecuentemente, en la última de las sesiones mencionadas el Tribunal Pleno aprobó por unanimidad que debe hacer una declaración acerca de la posible participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana.
8. Por auto de fecha quince de octubre de dos mil diez, elexpediente fue turnado a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la elaboración del proyecto de sentencia.
9. El diecinueve de mayo de dos mil once la Corte Interamericana emitió la resolución de supervisión de cumplimiento: conducir eficazmente con la debida diligencia y los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición, continuar con la búsquedaefectiva y la localización inmediata, compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia, adoptar las reformas legislativas del artículo 215A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la Sentencia.RESUELVE
Solicitar a los Estados Unidos Mexicanos que, a más tardar el 29 de agosto de 2011, presenten un informe detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes de losEstados Unidos Mexicanos. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento.
10. La SCJN es competente para resolver.
11. La resolución dictada en el expediente "varios" 489/2010 por este Tribunal Pleno, en su sesión pública correspondiente al siete de septiembre de dos mil diez.
12. narran los antecedentes del presente asunto.
13. obliga a que se analice el reconocimiento de...
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