derecho internacional
Responsabilidad internacional del Estado
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La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado,una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro. Por ejemplo, cuando Colombia invadió el territorio ecuatoriano y lo bombardeó para atacar a las FARC.
Se trata de una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario[1] pero que ha sido objeto de la atención de la Comisión de Derecho Internacional (CDI). Los casi cuarenta años de trabajo del organismoresultaron en un Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la CDI el 9 de agosto de 2001. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de ese mismo año, lo remitió a la atención de los Estados.[2]
Contenido
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1 Introducción al concepto
2 Hecho internacionalmente ilícito
2.1 Atribución del hecho2.2 Circunstancias que excluyen la ilicitud
3 Contenido de la responsabilidad internacional
4 Modos de hacer efectiva la responsabilidad
4.1 Invocación
4.2 Medida de aplicación coactiva del Derecho internacional
4.2.1 Retorsiones
4.2.2 Contramedida
4.2.2.1 Limitaciones
4.2.2.2 Obligaciones que no pueden suspenderse
4.3 Medidas contra violaciones graves de normas imperativas
5Referencias
5.1 Bibliografía
5.2 Notas
[editar] Introducción al concepto
Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad internacional. En el Derecho Internacional Clásico consistía en la generación de un daño, siendo a día de hoy suficiente la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.Una de las consecuencias de la desaparición del daño como elemento configurador de esta relación jurídica (responsabilidad internacional) es que ahora la responsabilidad es con todos los Estados que vean modificada su situación, y no sólo con quien recibe el daño.
El proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional) debe ser entendido como una regulación general, permitiendo la existencia derégimenes especiales que deben ser considerados Lex specialis primando, por tanto, sobre la Lex generalis.
[editar] Hecho internacionalmente ilícito
El artículo 1 del proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional) enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado. Por lo tanto, en virtud de la comisión delhecho nace la serie de relaciones jurídicas que conforman la responsabilidad internacional. Tradicionalmente se entendía que estas relaciones eran bilaterales, pero se ha aceptado progresivamente que existen hechos que implican responsabiliad incluso respecto la comunidad internacional, por la violación de normas erga omnes.
Se atribuye un hecho ilícito a un Estado cuando un comportamiento,consistente en una acción u omisión, es atribuible al Estado y constituye violación de una de sus obligaciones internacionales.
La violación existe cuando el comportamiento de un Estado no se ciñe a lo que le exigen sus obligaciones, sea cual sea la fuente y naturaleza de éstas. La obligación debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilícito.
La licitud o ilicituddel hecho se establece de acuerdo con el Derecho internacional. Es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lícito.
[editar] Atribución del hecho
El Estado, por su naturaleza, actuará siempre por medio de sus agentes o representantes. Se considera hecho atribuible al Estado el provocado por el comportamiento de cualquiera de sus órganos, incluso aunque...
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