Derecho internacional
Para cerrar las consideraciones se incluye un sexto epígrafe que trata la indemnización previamente solicitada y responde a la reclamación iniciada. Estaconsideración se construye formalmente de la siguiente manera:
En un primer párrafo, se estima o no la reclamación tramitada
En adelante, se dan las explicaciones necesarias para estimar o no dichareclamación.
En nuestro caso, podríamos encontrarnos dos resoluciones distintas:
Consideraciones
VI. Sobre la indemnización solicitada:
Entendiendo que los requisitos necesarios para la responsabilidadpatrimonial de la administración, siendo estos, ser efectivos, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (artículo 139.2 LRJPAC), han sido probados, cabehacer un último y breve análisis sobre el importe de la indemnización solicitada.
Tras acreditarse que no existió la suficiente prevención por parte de la administración, causando esto daños en elreclamante por una suma de 89.190 € debidamente acreditados según el artículo 6 de la ley de modificación 4/1999 publicada en el BOE en 14 de Enero de 1999 de reclamación de facturas; asimismo, elartículo 141 del texto consolidado de la ley 30/1992 establece los supuestos indemnizables que han sido demostrados por la reclamante
Podemos apreciar cómo se admite la reclamación y la administraciónacepta reparar económicamente los daños causados a la reclamante
Consideraciones
VI. Sobre la indemnización solicitada:
A pesar de no concurrir los requisitos necesarios para declarar laresponsabilidad patrimonial de la Administración, cabe hacer un último y breve análisis sobre el importe de la indemnización solicitada.
Tras la acreditación por parte del letrado de la Administración de la noexistente relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público de conservación y mantenimiento de la carretera, se desestima la reclamación, con el principal...
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