Derecho internacional

Páginas: 13 (3238 palabras) Publicado: 29 de enero de 2015
Derecho Internacional Privado

Casos sobre ley aplicable













































Caso 1.

Un juez español conoce de la sucesión de Said, cuya última nacionalidad fue la marroquí, y su última residencia habitual fue España. Señale en qué supuestos el juez puede aplicar preceptos de derecho material español al fondo del asunto.En primer lugar, debemos reparar en ell artículo 9.8 CC que establece que “la sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. No obstante, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador enel momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes”. 
Podemos optar por establecer entonces,la ley del causante en el momento del fallecimiento. Esta solución no diferenciaentre el tipo de bienes ni el país en donde se encuentren éstos, se rige por los principios de unidad y universalidad. En este caso por tanto, consideramos que la ley nacional del causante es la ley marroquí. Esta norma y su aplicación, sirve tanto para supuestos de sucesión intestada, como para la regulada por pactossucesorios.


En el supuesto planteado, si Said ha contraído matrimonio en España, y su ley común sea ésta, según los art. 9.2 y 9.3 se aplicará la ley española para los derechos del cónyuge viudo, para evitar los problemas de adaptación que pudieran generarse por aplicación de leyes diferentes, teniendo como excepción la ley sucesoria sobre las legítimas, puesto que los herederos forzosos nopodrán resultar perjudicados.
No obstante, cabe recalcar que se admite en el art. 12.2 CC, el reenvío de retorno o primer grado: “la remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su Ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra Ley que no sea la española”.

En conclusión, en las situaciones en que España sea el lugar del último domiciliodel causante extranjero, pero este sea propietario de bienes inmuebles fuera de España, o bien cuando existan en España bienes inmuebles propiedad del causante pero este sea también propietario de bienes muebles situados fuera de España, de admitirse el reenvío se producirá una fragmentación del régimen de la sucesión. no procedería enconces la admisión del reenvío. Por el contrario, si el reenvíoconduce únicamente a la aplicación de la ley española para regir la totalidad de la sucesión , procedería su admisión.









Caso 2.

Parte 1
Pierre, que tiene su establecimiento principal en Burdeos (prestador)
Parte 2
Empresa A, con administración central en España.
Contrato
Contrato de prestación de servicios que han de prestarse en España.
En el contrato no consta elecciónde ley aplicable.
Litigio
Incumplimiento de contrato. La demanda se plantea ante los tribunales españoles.
Pierre fundamenta su demanda en preceptos del ordenamiento andorrano.
La empresa A contesta a la demanda utilizando preceptos del Derecho andorrano.

Nos encontramos ante un supuesto, donde dos compañías, ambas de Estados miembros de la Unión Europea, (podemos aplicar el reglamentede Roma I)en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes de materias contractuales civiles o mercantiles.

Según el art. 4.1 del Reglamento de Roma, “a falta de elección realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 a 8, la ley aplicable al contrato se determinará de este modo. b) el contrato de prestación de servicios...
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