Derecho internacional
Lucia Coello Morgado
El Reglamento de Dublín tiene por objeto determinar lo antes posible cuál será el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo y prevenir el abuso de los procedimientos de asilo.
ACTO
Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación delEstado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.
SÍNTESIS
El Reglamento establece como principio que la solicitud de asilo será examinada por solo un Estado miembro. El objetivo es evitar que los solicitantes de asilo sean reenviados de un país a otro o que se abuse del sistema y una sola persona presentevarias solicitudes de asilo.
Por ello, se definen criterios objetivos y jerarquizados que permitan determinar, para cada solicitud de asilo, el Estado miembro responsable.
Criterios
Los criterios enunciados deberán aplicarse siguiendo su orden de presentación, tomando como base la situación existente en el momento en que el interesado solicitó asilo a un Estado miembro por primera vez.
Principiode unidad familiar
Si el solicitante de asilo es un menor no acompañado, será responsable del examen de su solicitud el Estado miembro en el que se encuentre legalmente un miembro de su familia, siempre que ello redunde en el mayor interés del menor. En ausencia de un miembro de su familia, será responsable de examinar su solicitud el Estado miembro en el que el menor la haya presentado.
Paralos mayores de edad, si un miembro de la familia del solicitante tiene ya la condición de refugiado en un Estado miembro, o si la solicitud de dicha persona está en marcha, este será responsable de la solicitud de asilo, siempre que el interesado así lo desee.
Además, las solicitudes de asilo presentadas por varios miembros de una familia en un mismo Estado miembro simultáneamente o en fechassuficientemente cercanas podrán examinarse conjuntamente.
Expedición de permisos de residencia o visados
El Estado miembro que haya expedido al solicitante un documento de residencia o visado que esté vigente será responsable de la solicitud de asilo. Si el solicitante es titular de varios permisos o visados, será responsable aquel Estado que haya expedido el visado que caduque en fecha posterior.Se aplican las mismas normas si el solicitante de asilo es titular de uno o de varios documentos de residencia caducados desde hace menos de dos años o de uno o de varios visados caducados desde hace menos de seis meses, mientras el solicitante no haya abandonado el territorio de los Estados miembros.
Entrada o permanencia ilegal en un Estado miembro
Si el solicitante ha cruzado la frontera deun Estado miembro de forma irregular, éste será el responsable del examen de la solicitud de asilo. Esta responsabilidad cesará doce meses después de la fecha en que se haya producido el cruce irregular de fronteras.
Si el solicitante ha vivido en un Estado miembro durante un período continuo no inferior a cinco meses antes de presentar su solicitud de asilo, ese Estado miembro será responsabledel examen de dicha solicitud. Si el solicitante hubiera vivido durante un período no inferior a cinco meses en varios Estados miembros, el Estado miembro en que haya vivido de forma más reciente será responsable del examen de la solicitud de asilo.
Entrada legal en un Estado miembro
Si el nacional de un tercer país solicita asilo en un Estado miembro donde no está sujeto a la obligación de tenervisado, el Estado miembro en que se haya presentado la solicitud será el responsable.
Solicitud en una zona de tránsito internacional de un aeropuerto
Si la solicitud de asilo se presenta en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto de un Estado miembro por un nacional de un país tercero, la responsabilidad del examen de la solicitud recaerá en dicho Estado miembro.
Excepciones
Si...
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