Derecho internaiconal
ElDerecho Español nos marca que necesitamos aplicar el principio de homologación llamado exequátur, este procedimiento se debe de tramitar en el Tribunal Supremo. A su vez es de suma importancia, aplicar losreglamentos emitidos por los países miembros de la Unión Europea.
2.- ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable al proceso de reconocimiento del laudo arbitral extranjero en España, considerando queAngola no es parte del convenio de Nueva York de 1958??
Todos los laudos extranjeros son pronunciados fuera del territorio español. Y el exequátur de laudos se regirá por el Convenio sobre elreconocimiento y ejecución se las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de julio de 1958.
3.- ¿Podrí el juez español denegar el reconocimiento del laudo arbitral extranjeradictado por el CCI de País, basándose en el alegato de la entidad mercantil española, de que la decisión fue injusta porque el valor de la condena asciende al 70% de valor del contrato establecido por laspartes?
Debemos de tener en cuenta el Convenio de Nueva York, ya que en su fracción II, esta nos indica que el objeto no es susceptible a reconocimiento arbitral, y que es contraria al ordenpúblico. Y no es posible que se alegue el reconocimiento del laudo, no es de suma importancia que el valor de la condena supere el 70%.
4.- ¿La “INJUSTICIA” de la decisión arbitral puede ser una causa dedenegación de reconocimiento del laudo arbitral extranjero, de oficio, por cuestión de orden público? Explique y justifique su respuesta, indicando el fundamento legal?
Se podría negar la ejecuciónde la sentencia si la autoridad competente puede comprobar que el objeto o la causa no son susceptibles de solución por la vía del arbitraje, o que estos van contrarios al orden común.
5.- De...
Regístrate para leer el documento completo.