Derecho jurisprudencia
Tratándose de la enajenación que uno de los copropietarios hace en favor de un tercero extraño a la comunidad, se pueden presentar dos situaciones: cuando la venta está simplemente propalada y cuando está consumada. En el primer caso los copropietarios pueden ejercitar el derecho del tanto, que implica una venta directa del copropietario enajenante enfavor del que ejercita el tanto, en los términos del contrato propalado con el tercero; mientras que en el segundo caso los copropietarios preteridos pueden ejercitar el derecho de retracto, por medio del cual el copartícipe actor se subroga en todos los derechos y obligaciones del comprador.
Sexta Época: Amparo directo 4983/57.-Guillermo Romo Escobar.-23 de julio de 1958.-Cinco votos.-Ponente:Gabriel García Rojas. Amparo directo 5965/57.-Pedro Solís Salas.-27 de octubre de 1960.-Cinco votos.-Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 5073/59.-Luisa Felipa Hoz de Torquemada.-24 de enero de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Queja 247/62.-Cayetano Ceballos, sucesión de.-2 de julio de 1964.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo8785/62.-Josefina Ceballos de la Madrid.-2 de julio de 1964.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 5, Tercera Sala, tesis 4.
ACCIÓN REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD CON LA ADJUDICACIÓN POR HERENCIA.-
No basta que se liste y adjudique un bien en un juicio sucesorio, para demostrar en un juicio reivindicatorio la propiedad oposesión de él, si no hay prueba de que el autor de la herencia haya sido propietario o poseedor del bien en el momento de morir o que adquirió esos derechos la sucesión.
Sexta Época: Amparo directo 1137/57.-Aurelio Balero, sucesión de.-3 de julio de 1958.-Cinco votos.-Ponente: Rafael Matos Escobedo. Amparo directo 6103/60.-Cesárea Grimaldo viuda de Terán.-2 de abril de 1962.-Cinco votos.-Ponente: JoséLópez Lira. Amparo directo 1800/60.-Pedro Tetzicatl.-27 de abril de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 1950/60.-Luz y Senorina Tetzicatl.-27 de abril de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 2337/60.-Raymundo Tetzicatl.-27 de abril de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre delponente. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 13, Tercera Sala, tesis 18.
ACCIÓN REIVINDICATORIA. SU EJERCICIO POR UN COPROPIETARIO.-
La copropiedad supone un estado de indivisión en el que cada copropietario ejerce su derecho, no sobre una parte determinada de la cosa, sino respecto de toda ella; y sobre toda la cosa el copropietario ejerce un derecho de goce; en consecuencia,teniendo por objeto la acción reivindicatoria, la protección del derecho de propiedad, es lógico reconocer en el copropietario, la facultad de ejercer dicha acción, sin que valga decir que sólo puede ejercerla por una parte proporcional, pues su derecho se extiende a toda la cosa.
Sexta Época: Amparo civil directo 2916/31.-Ibarra Víctor, sucesión de.-12 de abril de 1932.-Cinco votos.-Lapublicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 555/57.-Francisco F. Porras y coags.-24 de enero de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 2519/58.-Francisco Garza Jáuregui.-8 de enero de 1960.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 1950/60.-Luz y Senorina Tetzicatl.-27 de abril de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente:Gabriel García Rojas. Amparo directo 6304/60.-María Mérida de Rodríguez.-28 de marzo de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 14, Tercera Sala, tesis 20.
ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL PAGO DE.-
Es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos porque, de concederse, se impediría al...
Regístrate para leer el documento completo.