Derecho La Propensión A La Mata De Datos Menor
El convenio 3 de 1919 de la Oit, de protección a la maternidad, se aplica a las mujeres que trabajan en la industria y en el comercio, especificando en detalle las actividades que deben considerarse como “empresas industriales o comerciales”, así como que el término “mujer” comprende a toda persona de sexo femenino cualquiera que sea su edad onacionalidad, casada o no, y de la expresión “hijo” se refiere a todo hijo, legítimo o no. Dispone que toda mujer encinta tendrá derecho a abandonar su trabajo, mediante la presentación de un certificado médico que declare el pacto sobrevendrá, aproximadamente, en un término de seis semanas, quedándole prohibido el trabajo en las seis semanas posteriores a él. Durante todo el periodo en quepermanezca ausente, por tales razones, recibirá prestaciones suficientes para la manutención propia y de su hijo es en buenas condiciones de higiene, cuyo importe, fijado por la autoridad local, ha de ser pagado por el tesorero público o por un sistema de seguro. Asimismo tendrá derecho a la atención médica gratuita, así como, una vez reanudadas sus ocupaciones normales, si amamanta a sus hijos, gozará dedos periodos diarios de media hora, para permitir la lactancia. Por último, en caso de que la asistencia post parto se prolongue, por caso de una enfermedad derivada de este, no podrá despedirse y ha de conservársele el empleo durante un término máximo que fijara la autoridad administrativa.
Este convenio, que ha servido de base a la legislación permanente de numerosos países, ha sido revisado en1952, por el convenio 103, donde se reemplaza a la expresión" empresas comerciales" por "trabajo no industriales", lo que amplia notablemente su campo de aplicación, que llega a incluir a las trabajadoras domésticas asalariados y se extienden sus beneficios a los trabajadores en empresas agrícolas.
Así mismo, directamente, llega un descanso de 12 semanas" por lo menos", de las cuales laausencia posparto no ha de ser inferior a seis semanas. Agrega, con respecto a las prestaciones en dinero, que han de estar acordes con un nivel de vida adecuada, y deben presentar las dos terceras partes de salario cuando son pagadas por un seguro social obligatorio determinando por prestaciones salariales anteriores.
La constitución cubana expresó que "la mujer grávida no podrá ser separada de suempleo, ni se le exigirá efectuar, dentro de los tres meses anteriores al alumbramiento, trabajos que requieran esfuerzos físicos considerables. Durante las seis semanas que precedan inmediatamente el pacto y las seis que les sigan, gozará de descanso forzoso, retribuido igual que su trabajo, conservando su empleo y todos los derechos anexos al mismo y correspondientes a su contrato de trabajo. Enel periodo de lactancia se le concederán dos descanso extraordinarios al día, media hora cada uno, para alimentar a su hijo (artículo 68).
El mismo sistema, en sus trazos principales, había sido anunciado por la constitución mexicana (art. 123 inciso V.). En términos más breves, la constitución de weimer planeó un sistema de seguro para la "propensión de la maternidad" (art. 161). Laconstitución portuguesa actual, como otras, auspicia" la propensión especial del trabajo de las mujeres durante la gravidez y después del partes" (art. 24).
Como previsiones constitucionales no usuales, para proteger a la mujer, encontramos en el fuero del trabajo de España (1938), la obligación del estado de "liberar a la mujer casada del taller y de la fábrica", art. 2 inciso 1. .
La constitución dela organización internacional del trabajo, entre sus propósitos concretos, encontramos" la abolición del trabajo niño y la limitación al trabajo de los jóvenes de ambos sexos, hasta donde sea necesario para que puedan continuar su educación y garantizar su completo desarrollo físico". Consecuente con ello la OIT ha logrado establecer un conjunto de normas básicas, más allá de la normativa...
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